Decisión Nº 9658 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 29-06-2017

Número de expediente9658
Fecha29 Junio 2017
Número de sentencia53-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9658

I

Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2015, por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATERY MAYBETH CASTRILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.115.562, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

A través de nota de secretaria de fecha 18 de marzo de 2015, se recibió el expediente.

Mediante el auto de fecha 24 de marzo de 2015, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.

En fecha 01 de junio de 2015, compareció la abogada Marisela Cisneros Añes, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignando escrito de Reformulación, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.

Mediante el auto de fecha 03 de junio de 2015, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:


En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 03 de junio de 2015, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -29 de junio de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las citaciones y notificaciones de Ley y discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATERY MAYBETH CASTRILLO GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.115.562, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy siendo las (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 53-2017.

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO






EXP. Nº 9658
AVM/Jec/vcsc.-

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