Decisión Nº 9668 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 19-03-2018

Fecha19 Marzo 2018
Número de expediente9668
Número de sentencia-
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL

Caracas, 19 de Marzo de 2018.
207º y 159º


Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2.017, en el cual se señaló lo siguiente: “(…) Verificadas las citaciones y notificaciones ordenadas en la presente causa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, a las diez antes meridiem (10:00am), para que tenga lugar la audiencia preliminar (…)”; librándose boleta a la parte demandada la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., y oficio a la parte actora PDVSA PETROLEO S.A.

Luego, en fecha 11 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó se dejara sin efecto el nombramiento del defensor ad-litem, pedimento este que fue negado mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017, tal y como se evidencia del auto que cursa al folio 112 y vuelto.

Posteriormente en fecha 14 de febrero de 201, el Alguacil de este Tribunal hizo constar su imposibilidad de poder practicar la notificación de la parte demandada la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., y consignó la boleta de notificación. En esa misma fecha hizo constar que practicó la notificación de la parte actora y consignó boleta de notificación debidamente firmada.

Ahora bien, este juzgado posteriormente de una revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observó que en fecha 15 de noviembre de 2016, se celebró acto al cual compareció el ciudadano Iván Antich Ojeda, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.134, en su carácter de Defensor Ad-litem designado a la parte actora y aceptó el cargo recaído en su persona prestando el juramento de ley; evidenciándose de marras que hasta la presente fecha no se ha practicado la citación del mismo.

Así las cosas, al no haberse citado al Defensor de la parte demandada, no debió fijarse la Audiencia Preliminar, en providencia del 09 de marzo de 2017, pues no se había trabado la litis, creándose con ello una situación de incertidumbre en la realización de los actos procesales, por no ser la oportunidad procesal correspondiente y al no ejecutarse los actos procesales en su legal y estricto orden de prelación, se subvirtió el íter procesal, lo cual deviene en un menoscabado del derecho a la defensa y al debido proceso a las partes, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva y en ejercicio de su potestad ordenadora del proceso, ANULA el auto de fecha 09 de marzo de 2017 y DEJA SIN EFECTO la boleta y el oficio librados en esa misma fecha, así como las consignaciones efectuadas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2018, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, REPONE la causa al estado de ordenar y practicar la citación personal de la parte demandada la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., en la persona de su Defensor Ad-litem, ciudadano Iván Antich Ojeda, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.134.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO

LA SECRETARIA Acc,
LOIS A. SANZ BARRETO.

Exp. Nº 9668
AVM/lois/chb.-

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