Decisión Nº 9687 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 21-09-2017

Número de sentencia68-2017
Fecha21 Septiembre 2017
Número de expediente9687
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9687

I

Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2015, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, el abogado Rabel David Chirinos Ron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.868, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), interpuso demanda de contenido patrimonial en contra de la sociedad mercantil STOPCA, SEGURIDAD, TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN U PREVENCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de enero de 1995, bajo el N° 53, Tomo 15-A-SGDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30242101-2.

A través de nota de secretaria de fecha 20 de mayo de 2015, se recibió el expediente.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2015, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 21 de mayo de 2015, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -20 de septiembre de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las citaciones y notificaciones de Ley y discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Rabel David Chirinos Ron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.868, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), interpuso demanda de contenido patrimonial en contra de la sociedad mercantil STOPCA, SEGURIDAD, TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN U PREVENCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de enero de 1995, bajo el N° 53, Tomo 15-A-SGDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30242101-2.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARÍO ACC,

JESÚS ENRIQUE BECERRA



En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARÍO ACC,

JESÚS ENRIQUE BECERRA

EXP. Nº 9687
AVM/Jec/vcsc.-

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