Decisión Nº 9750 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 03-04-2017

Número de expediente9750
Número de sentencia31-2017
Fecha03 Abril 2017
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
206º y 158º


I

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2016, realizado por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROIMER ALEJANDRO GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.095.230, interpusieron recurso contencioso funcionarial en contra del acto administrativo contenido en el oficio N° DG/N° 814 de fecha 1° de diciembre de 2015, emanado del Director General del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

A través de acta de distribución del 18 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, asignó la causa a este tribunal, dejándose constancia de su recepción el 29 de febrero de 2016, siendo admitido posteriormente en fecha 3 de marzo de 2016.

En fecha 31 de enero de 2017, el ciudadano Alguacil consignó las resultas de las citaciones y notificaciones practicadas.

En fecha 1 de marzo de 2017, la representación judicial del organismo querellado, contestó la presente demanda.

En fecha 7 de marzo de 2017, se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el cuarto (4to) día despacho siguiente, a las diez antes meridiem (10:00a.m.), la cual tuvo lugar el 14 de marzo de 2017, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellada, la cual no solicito la apertura del lapso probatorio; y la parte actora no compareció ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales.

En fecha 16 de marzo de 2017, se fijó la celebración de la audiencia definitiva para el cuarto (4to) día despacho siguiente, a las once y treinta antes meridiem (11:30a.m.), teniendo lugar la misma en fecha 23 de marzo de 2017, compareciendo solamente la representación judicial de la parte querellada.

II
Examinadas como han sido las anteriores actuaciones procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:

Que este Tribunal en fecha 7 de marzo de 2017, incurrió en un error material al fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, sin que hubiese culminado el lapso de contestación, en virtud de que dicho lapso -contestación- comenzó a discurrir el día 31 de enero de 2017, fecha en la cual el alguacil realizó la consignación de los oficios de notificación de la admisión del presente recurso y culminó en fecha 3 de abril del año en curso, siendo lo correcto haber realizado la fijación de la audiencia preliminar en fecha 4 de abril del presente año y no el 7 de marzo de 2017, como efectivamente se hizo.

Conforme a las consideraciones precedentes, este Tribunal en función de garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva, con equilibrio procesal e igualdad de las partes, con sujeción al cumplimiento de postulados constitucionales y principios procesales que orientan y fundamentan la Ratio Iuris o razón de derecho del proceso contencioso administrativo, como son los principios de oralidad e inmediación, concentración y uniformidad, concluye que lo procedente es, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular las siguientes actuaciones:

1.- Auto de fecha 7 de marzo de 2017, mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia preliminar.
2.- Acta de celebración de audiencia preliminar, celebrada en fecha 14 de marzo de 2017.
3.- Auto de fecha 16 de marzo de 2017, mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia definitiva.
4.- Acta de celebración de la audiencia definitiva, celebrada en fecha 23 de marzo de 2017.

En consecuencia de lo anterior, este Juzgado repone la causa al estado de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso, en atención a ello, fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las diez antes meridiem (10:00a.m.), contado a partir de que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO.

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº


EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO




Exp. Nº 9750
AVMV/jec/jelr.


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