Decisión Nº 9764 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 27-04-2017

Fecha27 Abril 2017
Número de expediente9764
Número de sentencia38-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Expediente Nº 9764

I

Mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2016, por ante el Juzgado Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, el ciudadano HIDALGO MENDEZ DARWIN ALEXIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.424.129, asistido por la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 32.535, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial (querella) en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

A través de nota de secretaria de fecha 04 de abril de 2016, se recibió el expediente

Mediante el auto de fecha 07 de abril de 2016, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citaciones y notificaciones de ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:


En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo paralizada desde el día siguiente al 07 de abril de 2016, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -27 de abril de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las notificaciones de Ley y discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano HIDALGO MENDEZ DARWIN ALEXIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.424.129, asistido la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 32.535, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Por pago de prestaciones sociales.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA V. MORENO V.
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº


EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9764
AVM/jec/edda.-

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