Decisión Nº 9786 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 14-02-2018

Número de sentencia05-2018
Número de expediente9786
Fecha14 Febrero 2018
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9786

I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2016, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.936, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO GONZALO NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.492.640, interpuso demanda de contenido patrimonial en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA.

A través de nota de secretaria de fecha 27 de junio de 2016, este Tribunal recibió el expediente, asignándosele el N° 9786 en el libro de causas de este Juzgado.

Por decisión de fecha 29 de junio de 2016, este órgano jurisdiccional se declaró incompetente por la cuantía para conocer la demanda de contenido patrimonial y asimismo, se declinó la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica.

En fecha 12 de julio de 2016, se libró oficio a la Presidenta y demás Magistrados de esa Sala.

En fecha 27 de julio de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente y designaron Ponente a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero a los fines de decidir la declinatoria de competencia por la cuantía.

Mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, declara que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir el recurso administrativo funcionarial, en razón de la materia.

En fecha 08 de noviembre de 2016, se dictó oficio en ese Órgano Jurisdiccional remitiendo el expediente a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante acta de secretaría de fecha 29 de noviembre de 2016, se dejó constancia de que se recibió oficio N° 3688, de fecha 08 de noviembre de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el expediente

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2016, se admitió la demanda de contenido patrimonial y se libraron las citaciones y notificaciones correspondientes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:


“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que la causa estuvo sin impulso procesal del actor desde el día siguiente al 06 de diciembre de 2016, fecha ésta en la cual se libraron las citaciones y notificaciones mediante la cual se admitió la querella.

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -14 de febrero de 2018-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las citaciones y notificaciones de Ley, discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.




III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.936, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO GONZALO NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.492.640, quien interpuso demanda de contenido patrimonial en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a las catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARÍA ACC,

LOIS SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARÍA ACC,

LOIS SANZ BARRETO


EXP. Nº 9786
AVM/Jeb/vcsc.-

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