Decisión Nº 9827 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de sentencia48-2017
Número de expediente9827
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



EXPEDIENTE 9827

I


Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2016, por el abogado César Pérez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHRONO STORE SAMBIL C.A., de este domicilio, registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 24, Tomo 166, R.I.F J-29952714-9, interpuso demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativo N° 0082, alusiva al expediente N° MC-0642/09-16, de fecha 14 de octubre de 2016, por la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 24 de noviembre de 2016, se admitió la demanda de nulidad se libraron las citaciones y notificaciones de ley.

Por diligencia fechada 13 de junio de 2017, el mandatario judicial de la parte demandante, el abogado César Pérez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, desiste de la presente demanda interpuesta en contra de la Unidad En Materia De Arrendamiento Para Uso Comercial Adscrita Al Viceministerio De Gestión Comercial Del Ministerio Del Poder Popular Para El Comercio exponiendo lo siguiente: “(…) Desisto formalmente del presente proceso, toda vez que el juicio civil que fue génesis del mismo fue transado en fecha 18/04/17 y homologado por el tribunal competente en fecha 27/04/17 (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud formulada por el abogado César Pérez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHRONO STORE SAMBIL C.A., quien desistió de la demanda de nulidad en contra de la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por lo que al efecto se observa:

Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, en el caso concreto, debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:


“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.



De las normas transcritas se colige la potestad del demandante para desistir en cualquier estado y grado de la causa, es decir, durante el desarrollo del proceso el mismo puede manifestar su desinterés para continuar el juicio, desistiendo de su pretensión.


Ahora bien, para realizar tal abandono, es necesario que quien lo pretenda, posea capacidad para hacerlo, siendo que la capacidad procesal representa la posibilidad de actuar válida y eficazmente en un juicio, requisito que, entre otros, determinará la aptitud para ejercer de manera efectiva y legítima un derecho, todo lo cual deriva en la legitimación, que es aquel reconocimiento efectuado por el ordenamiento jurídico a favor de una persona, de aquella posibilidad que tiene la misma de realizar con eficacia un acto jurídico, resultando dicha posibilidad de la relación existente entre el sujeto que actúa y los bienes o intereses a que su acto atienda.


En este orden de ideas, considera esta jurisdicente que, siendo el desistimiento el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite de carácter procesal, por parte del legitimado, el mismo constituye una forma de auto composición procesal que permite al recurrente, por una parte, abandonar la instancia, bien por una pérdida en el interés, o por haber cesado la violación de las normas legales o constitucionales que fundamentaron inicialmente su pretensión, o bien porque la parte demandada logro satisfacer lo pretendido por el actor, y por otra parte, permite evitar que el juicio se desarrolle con un evidente desinterés procesal, por parte del legitimado.


Asimismo se observa que, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la formulación del desistimiento debe efectuarse antes del acto de la litis contestatio, ya que, de efectuarse con posterioridad, no tendría validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En el presente caso, se evidencia el mandato que le confirió el ciudadano Oswaldo Brazao Carvalho, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.992.102, en su carácter de Director de la sociedad mercantil CHRONO STORE SAMBIL C.A., al abogado Cesar Simón Pérez Guevara, inscrito por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, con facultades para “(…) reconvenir, convenir, desistir (…)”.

De modo que, que es el representante judicial de la parte demandante, abogado Cesar Simón Pérez Guevara, quien actúa como patrocinante de la parte actora, manifestó su interés de poner fin a la presente causa, por cuanto “(…) el juicio civil que fue génesis del mismo fue transado en fecha 18/04/17 y homologado por el tribunal competente en fecha 27/04/17 (…)”

De manera que, al verificarse que es la parte actora a través de su apoderado, quien desiste, debe considerase que se encuentran satisfechos dos de los elementos de procedencia de este acto de autocomposición procesal, esto es la capacidad para disponer del objeto y que no haya ocurrido la contestación de la demanda.


Por otro lado, en cuanto a que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público o que afecten las buenas costumbres, observa este Órgano Jurisdiccional que el asunto es disponible entre las partes y que el acto realizado no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que el desistimiento cumple con todos los requisitos para su homologación.


En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda homologarse el desistimiento, se procederá en la parte dispositiva a declarar la homologación de este acto de autocomposición procesal, solicitado mediante diligencia consignada en fecha 13 de junio de 2017, por el mandatario judicial de la parte demandante, el abogado Cesar Simón Pérez Guevara, inscrito por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, quien desiste de la presente demanda interpuesta en contra de la Unidad en Materia de Arrendamiento para uso Comercial adscrita al Viceministerio de Gestión Comercial el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por cuanto “(…) el juicio civil que fue génesis del mismo fue transado en fecha 18/04/17 y homologado por el tribunal competente en fecha 27/04/17 (…)”. Consecuentemente se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide


III
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado César Pérez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHRONO STORE SAMBIL C.A., de este domicilio, registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 24, Tomo 166, R.I.F J-29952714-9, en contra de la Providencia Administrativo N° 0082, alusiva al expediente N° MC-0642/09-16, de fecha 14 de octubre de 2016, por la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, ello con fundamento en la motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y archívese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,


JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº
EL SECRETARIO,


JESÚS ESCALONA CARBALLO


Exp. Nº 9827
AMV/jec/vcsc.-

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