Decisión Nº 9831 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 20-02-2018

Número de sentencia06-2018
Fecha20 Febrero 2018
Número de expediente9831
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9831

I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2016, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, la abogada Nadiuska Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.419, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RENE RIGO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.942, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 35 DRL-DAL-68-2016, de fecha 04 de mayo de 2016, del cual fue notificado en esa misma fecha, emanado de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).

A través de nota de secretaria de fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió el expediente, asignándosele el N°9831 de la nomenclatura de este Tribunal.

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2016, se admitió el recurso y se libraron las citaciones y notificaciones correspondientes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la


no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 06 de diciembre de 2016, fecha ésta en la cual se libraron las citaciones y notificaciones correspondientes al auto de fecha 06 de diciembre de 2016, mediante la cual se admitió la querella.

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -20 de febrero de 2018-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las citaciones y notificaciones de Ley, discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Nadiuska Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.419, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RENE RIGO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.942, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa según oficio Nº 35 DRL-DAL-68-2016, de fecha 04 de mayo de 2016, del cual fue notificado en esa misma fecha, emanado de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a las veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARÍA ACC,

LOIS SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARÍA ACC,

LOIS SANZ BARRETO



EXP. Nº 9831
AVM/Jeb/vcsc.-

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