Decisión Nº 9848 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 10-10-2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de sentencia37-2018
Número de expediente9848
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9848
I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2017, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, por la ciudadana WIRLYN CAROLINA HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.750.738, asistida por la abogada Ynes María Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.712, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo de remoción, Resolución signada con el N° CMR-016-2016 de fecha 24 de octubre de 2.016 dictado por el CONSEJO MORAL REPUBLICANO.

A través de nota de secretaria de fecha 25 de enero de 2017, se recibió el presente expediente.

Por auto de fecha 30 de enero de 2017, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 30 del mes de enero de 2017, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo 10 de octubre de 2018, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante, discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesta por la ciudadana WIRLYN CAROLINA HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.750.738, asistida por la abogada Ynes María Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.712, en contra del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº CMR-016-2016, de fecha 24 de octubre de 2016, emanado del CONSEJO MORAL REPUBLICANO

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO

EXP. Nº 9848
AVM/lsb/lcaj.-

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