Decisión Nº 9853 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 30-01-2018

Número de sentencia-
Fecha30 Enero 2018
Número de expediente9853
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 30 de Enero de 2018.
206º y 157º


Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2.017, en el cual se señaló lo siguiente: “(…) Vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez antes meridien (10:00. a.m.), para que tenga lugar la audiencia definitiva (…)”; auto éste que luego de haberse efectuado una minuciosa revisión, se pudo evidenciar que el mismo fue dictado sin haberse evacuado la prueba de exhibición de documentos promovida en forma tempestiva por la parte actora ciudadana IDA FLOR VERA, a través de sus apoderados judiciales abogados Enrique José Chacón Breto, Ricardo Arturo Navarro Urbaez y Salvador Antonio Luque Godoy, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 41.762, 21.085 y 154.750, respectivamente, en fecha 29 de junio de 2017, la cual entre otras pruebas fue admitida por este Juzgado en fecha 29 de junio del mismo año, ordenándose la notificación del ente querellado para su evacuación, fijándose para ello las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su notificación.

Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó las copias simples para la práctica de la referida notificación.

Posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal hizo constar que practicó la notificación y consignó copia del oficio de notificación debidamente firmado y sellado.

Siendo las once y media antes meridiem (11:30 a.m.) del día 25 de septiembre de 2017, la oportunidad fijada por este juzgado para llevar a cabo la evacuación de la prueba de exhibición, se efectúo la misma y se dejo expresa constancia que la parte exhibiente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también se dejó constancia que al acto se hizo presente el abogado Luque Godoy salvador Antonio quien manifestó ser representante legal de la parte querellante promovente, el cual expuso una serie de alegatos referentes a la celebración del acto.

Así las cosas, este juzgado posteriormente observó que en primer lugar, efectivamente, se cumplió con el trámite procesal correspondiente para la evacuación de la prueba de exhibición y que el auto de marras, en el cual se fijó la audiencia definitiva no debió dictarse en esa fecha, siendo esta anterior a la celebración de los actos antes mencionados; y en segundo lugar, tal y como se indico anteriormente no fue celebrada la audiencia definitiva allí fijada, creando con esta situación una incertidumbre en la realización de los actos procesales, por no ser la oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva y en ejercicio de su potestad ordenadora del proceso REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este juzgado en fecha 03 de agosto de 2017, el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia por cuanto se encuentra fenecido el lapso de evacuación de pruebas y a los fines de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 107 de la Ley del estatuto de la Función Pública, este juzgado procede a fijar la audiencia definitiva, la cual se llevará a cabo a las diez antes meridiem (10:00 a.m.) del cuarto (4to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, previa notificación de las partes. Líbrense oficios y boleta.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

LA SECRETARIA Acc,
LOIS A. SANZ BARRETO.

Exp. Nº 9853
AVM/lois.-

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