Decisión Nº 9929 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 06-02-2019

Número de expediente9929
Número de sentencia06-2019
Fecha06 Febrero 2019
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9929
I
Mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2017, por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, por los abogados Enrique José Chacón Breto y Ricardo Arturo navarro Urbaez, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.762 y 21.085 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMÓN PULIDO CAMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.206.150, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

A través de nota de secretaría de fecha 6 de diciembre de 2017, se recibió el presente expediente.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2017, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).


Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 13 de diciembre de 2017, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas.

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -28 de enero de 2019-, sin que medie ninguna actividad procesal de la parte accionante, discurrió más de un (1) año sin que la parte actora, movilizara y mantuviera en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Enrique José Chacón Breto y Ricardo Arturo Navarro Urbaez, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.762 y 21.085 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMÓN PULIDO CAMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.206.150, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO

EXP. Nº 9929
AVM/lsb/chb.-

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