Decisión Nº AAP21-L-2017-001092 de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-11-2017

Número de expedienteAAP21-L-2017-001092
Fecha08 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001092
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL D ARMAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.208.751.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOLAN DAVID FAJARDO, ANGEL ROJAS Y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 187.820; 88.662; y 95.909, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CAYO DE AGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDWARD ALEXANDER ZERPA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.045.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha 28 de septiembre de 2017 este tribunal recibió por sorteo realizado a las 10:00 am el presente asunto a los fines de celebrar audiencia preliminar, vista la incomparecencia de las partes este Juzgador declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, la parte actora en fecha 03 de octubre de 2017 ejerció recurso de ley contra la decisión proferida por este tribunal que declaro el desistimiento en la presente causa, asimismo las partes en fecha 06 de octubre de 2017 consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento escrito de transacción, Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

Ahora bien, como quiera que hay un recurso de apelación contra la decisión que declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, el cual este tribunal no proveyó oportunamente sobre la admisión del referido recurso, sin embargo se evidencia que las partes consignaron transacción en la presente causa, dicha circunstancia implica o trae como efecto el decaimiento del interés o pretensión del recurrente en razón de la transacción presentadas por las partes, siendo ello motivo suficiente para que este tribunal de por terminado el referido recurso y ordene su cierre informático y procede a proveer la homologación de la transacción presentada. Así se decide.

En este mismo orden se evidencia que las partes presentaron escrito de transacción en fecha 06 de octubre de 2017, que corre inserto a los folios Nº 41 al 43, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO abogado inscrito en el IPSA bajo los Nº 95.909, representante judicial de la parte actora por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL GARRIDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.6.500.000,00), cantidad que recibirá conviene recibir en dos partes iguales de (Bs.3.250.000,00) cada una, una primera parte que entrega la parte demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante un (01) cheque, a nombre del trabajador, girado contra el Banco Banesco identificado con el Nº 38331094 , de fecha 04 de octubre de 2017, por la cantidad Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.3.250.000,00), y el segundo cheque girado contra el Banco Banesco identificado con el Nº 21331099, de fecha 01 de noviembre de 2017, por la cantidad Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.3.250.000,00), cuyas copias simples se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-000824).

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folio útiles y tres (03) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL D ARMAS contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA CAYO DE AGUA, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena el cierre informático del Recurso signado con la nomenclatura AP21-R-2017-000824. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ochos (08) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez

Gabriel Rincones
El Secretario
Rafael Flores

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario
Rafael Flores

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