Decisión Nº AC21-X-2018-000004 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 22-02-2018

Número de expedienteAC21-X-2018-000004
Fecha22 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: AC21-X-2018-000004

RECURRENTE: KISNAMURTY ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 11.639.593.

RECURRIDA: LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA (ESTE).

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO (MINTUR).

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD de Providencia Administrativa Nº 412-16 en el expediente signado con la nomenclatura 027-2016-01-05579 de la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda (Este), ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos.

MOTIVO: INHIBICIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).-

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por la abogada MADELEINE GOMEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha seis (06) de febrero de 2018, levantada en el cuaderno separado signado con el número AC21-X-2018-000004, que cursa inserta en original a los folios dos (02) y tres (03) del mencionado cuaderno de inhibición, en la cual señaló lo siguiente:

“En horas de despacho del día hábil de hoy seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparece ante esta secretaria la ciudadana MADELEINE GOMEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Quien expone: Se da por recibido el presente expediente previa distribución de fecha 26 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por esta Alzada en esta misma fecha, procedente del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República contra el acta de audiencia levantada por el Tribunal a quo en fecha 7 de diciembre de 2017, en el RECURSO DE NULIDAD incoado por la ciudadana KISNAMURTY ESTRADA contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº412-16 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2016. Esta Juzgadora considera que revisadas como han sido las actas procesales de las misma se desprende que en fecha 18 de mayo de 2017, previa distribución, le correspondió conocer a esta Superioridad, de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017 dictada en el asunto principal, AP21-N-2017-000028, la cual fue signada bajo la nomenclatura AP21-R-2017-000182, y de la cual mediante auto dictado en fecha 29 de enero del presente año me aboqué al conocimiento de la misma.
En razón de ello y al haber ocurrido así los hecho me INHIBO para conocer de la de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República contra el acta de audiencia levantada por el Tribunal a quo en fecha 7 de diciembre de 2017, en el RECURSO DE NULIDAD incoado por la ciudadana KISNAMURTY ESTRADA contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº412-16 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2016, por encontrarme incursa en las causales de INHIBICION Y RECUSACION, previstas en el Artículo 42 del Numeral 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios Judiciales deberán inhibirse y podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria pueden ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 5. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente acta y del auto que las provea y se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios y Asistentes, para que este lo remita a la Coordinación Judicial, Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó. Se leyó y Conforme Firman.- (…).”

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad prevista en la norma del artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir, observa lo siguiente:

Del acta de inhibición se observa que el Juez la fundamentó en la causal prevista en el numeral 5 de la norma del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual indica:

“Artículo 42. —Causales de inhibición y de recusación. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa (…)”.

Con respecto a la parcialmente transcrita causal, relativa al prejuzgamiento del juez de la causa, es necesario que los argumentos emitidos por el sentenciador estén directamente vinculados con lo principal del asunto, quedando así establecido un concepto indubitable sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento. No obstante, no se considera como impedimento el criterio manifestado en forma abstracta, como opinión jurídica de carácter teórico. En consecuencia, debe ser una opinión comprometida y fundada dentro o fuera del juicio, expresada en público o privado.

Así las cosas, de la revisión del sistema informático JURIS2000 evidencia esta Alzada que tal y como fuera establecido en acta por la Jueza MADELEINE GOMEZ actualmente se encuentra conociendo de la causa signada con la nomenclatura AP21-R-2017-000182, contentiva de la apelación de la improcedencia del amparo cautelar solicitado subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

Observado por quien juzga que la inhibición fue planteada en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse Con Lugar la inhibición propuesta por la abogada MADELEINE GOMEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÌ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MADELEINE GOMEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Notifíquese de la presente decisión a la jueza inhibida.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp. AC21-X-2018-000004





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