Decisión Nº AC21-X-2017-000018 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 04-08-2017

Fecha04 Agosto 2017
Número de expedienteAC21-X-2017-000018
PartesLUIS ALEXIS FUENTES PIÑATE Y RIDDER ENRIQUE GUEVARA CONTRA CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.,
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO: AC21-X-2017-00018


Se encuentran en esta instancia las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Mariela Morgado Rangel, en el juicio seguido por los ciudadana LUIS ALEXIS FUENTES PIÑATE y RIDDER ENRIQUE GUEVARA contra la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA Sociedad Anónima S. A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 17 de julio de 2017, cursante al folio (p. 02 del C.R. 1), lo siguiente:

“…dicté sentencia en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017) mientras aún cumplía mis funciones como Juez del Juzgado Décimo Catorce (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…”

De acuerdo con lo expuesto en el acta de inhibición, la Jueza se inhibe de conocer la presente causa signada con la nomenclatura R-AP21-R-2017-0624, en virtud que manifiesta tener impedimento, con fundamento en el artículo 31.5 de la L. O. P. T., según consta de sentencia inserta a los folios (pp. 125 al 146 de la P .P. No.1) .

Los motivos señalados anteriormente los subsume la Jueza Inhibida en el artículo 31 ordinal 5 eiusdem, los cuales establecen:

Artículo 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por tener, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

De la anterior transcripción, se evidencia que se subsume en la causal prevista en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto se observa:

De lo expuesto por la Jueza Inhibida en su acta de inhibición, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera este Juzgador, constituye un fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que emitió opinión en el presente juicio; creyendo este juzgador el motivo contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31. Ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de la revisión de las actas de la pieza principal que se contraríe los argumento expresados por la Jueza inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhiben para cumplir sus funciones como administrador de justicia en el presente caso; en tal sentido, este Juzgador declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se declara.

A tal efecto, este Juzgado, debe continuar conociendo de la presente causa, al haber declarado con lugar la inhibición, planteada por la Juez inhibida, por consiguiente se pasa a fijar para el uno (01) de noviembre de 2017, a las once (11:00 a.m.), la presente fecha de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación se pauta, en virtud del número de audiencias que tiene programas previamente este Tribunal, lo cual hace que no se imposible fijarla dentro de los 15 días conforme al artículo 163. Así se establece.

DECISIÓN

Finalmente, con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Jueza del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS ALEXIS FUENTES PIÑATE Y RIDDER ENRIQUE GUEVARA contra CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA Sociedad Anónima S. A., partes plenamente identificadas a los autos.

Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,


MARLYN HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

MARLYN HERNANDEZ

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