Decisión Nº AC21X2017-000014 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 13-07-2017

Fecha13 Julio 2017
Número de expedienteAC21X2017-000014
Número de sentencia062
PartesNATIVIDAD MORA PEROZO Y OTROS, VS. SALUSCLINIC C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO N° AC21X2017-000014

PARTE ACTORA: NATIVIDAD MORA PEROZO, NANCY SATURNINA QUINTANA, JENNY ISABEL CABALLERO CARO, NACIVA ANTONIA QUIJADA MARTINEZ, MARIANA ODALIS RODRIGUEZ TARRAZZI, SOR ANGEL GARCIA GRIMAN, MARGARITA BOHORQUEZ CAMARGO, MAYERLIN ENOLASCA ALFONSO BISALMON, ZONIA MIREYA PAREDES DE RUIZ, CRUZ MARIO COLMENAREZ ANA MARIA RINCON CAMARGO, ALI JOSE MENDOZA DURAN, ROSA DEL VALLE PÈREZ CAICEDO, ANA ABIGAIL CORNEJO CRESPO, DIULUVINA RANGEL DE CASTRO, MARIA JOSÈ ROJAS VALERA, DIONISTHER ALCALA PEREIRA, YUTSELY CAROLINA MENDOZA BOLÌVAR, YUSMARY COROMOTO POLANCO ZARRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.173.928, 6.305.616, 17.759.873, 4.947.908, 10.548.198, 11.554.618, 5.523.494, 13.310.743, 5.132.621, 4.720.032, 10.627.842, 5.889.009, 6.099.927, 81.292.350, 8.029.673, 6.892.903, 14.142.254, 19.644.763 y 10.821.220, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS A. RIZEK RODRIGUEZ, HERBET E. CASTILLO URBANEJA y ORLANDO JOSÈ REINOSO YANEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 10.061, 79.521 y 162.242 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALUSCLINIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-06-1978, No. 4, Tomo 95-A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y NIMEL URQUIA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 59.214 y 19.820 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Abogada Greloisida Ojeda, en su carácter de Juez Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por acta levantada en fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) inserta al folio 122 de la pieza principal Nº 2 del expediente signado bajo el N° AC21-X-2017-0000014, en la cual señaló lo siguiente:

“En horas del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., compareció la ciudadana Greloisida Ojeda, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Yarelis Santaella, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, los apoderados Judiciales de la parte actora son los abogados Herbert Catillo y Oswaldo Farrera, con quien me une una gran relación de amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.(…)”


Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la Abogada Greloisida Ojeda, en su carácter de Juez Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el acta supra indicada, en el cual señala inhibirse habida cuenta de su lazo de acentuada amistad que la une con los abogados Herbert Catillo y Oswaldo Farrera, apoderados judiciales de la parte actora, en la causa signada bajo el Nº AP21-L-2016-001384. En consecuencia, es de destacar que lo alegado por la Abogada Greloisida Ojeda, encuadra dentro del numeral 4 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual indica:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
OMISSIS
4. Por haber el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes”.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar un justicia imparcial y en virtud de los hechos fundamentados por el Juez que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada Greloisida Ojeda, en su carácter de Juez Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Sexto (6º) Superior conocer el presente asunto de conformidad a lo previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia se ordena mediante auto expreso dar por recibido el presente asunto. Así se establece.








DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ABOGADA GRELOISIDA OJEDA, en su carácter de Juez Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta levantada en fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año 2017. Años 207° y 158° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZ,
________________________________
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL

LA SECRETARIA
________________________________
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA


Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA



MMR/mmr/jalh

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