Decisión Nº AC71-R-2017-000013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-06-2017

Número de expedienteAC71-R-2017-000013
Número de sentencia14-018DEF-MERC
Fecha16 Junio 2017
PartesSOCIEDAD MERCANTIL COLORNET 2000, C.A., CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL LEO BURNETT VENEZUELA, C.A.,
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 03.11.2008 (f.256, p1), por el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, actuando en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el A-quo el 07.08.2007, y su aclaratoria de fecha 25.06.2008; y SIN LUGAR la Apelación ejercida el 05.11.2008, por la abogada CAMILA GÓMEZ MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 07 de Agosto de 2007 (f.241 al 244, p1), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “...(i) CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la sociedad mercantil COLORNET 2000, C.A. en contra de la sociedad mercantil LEO BURNETT VENEZUELA, C.A, (sic)
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la sociedad mercantil COLORNET 2000, C.A. en contra de la sociedad mercantil LEO BURNETT VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar lo siguiente:

1º) La suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.357.500,00) por concepto de capital adeudado, según facturas identificadas Nro: 2551 y 2552, respectivamente.-
2º) La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.297.200,00) por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), equivalente al 16%.
3º) La cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 171.109,93), por concepto de intereses correspondientes a la factura 2551 calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde el 19 de noviembre de 2002, al 19 de abril de 2003.-
4º) La cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 102.665,70), por concepto de intereses correspondientes a la factura 2552, calculados a la tasa de cinco por ciento (5%) anual, desde el 19 de enero de 2003 al 19 de abril de 2003.-
5º) Los intereses que se sigan causando en los numerares 3 y 4, hasta la total cancelación de los montos adeudados, calculados mediante experticia complementaria al fallo, por un solo Experto Contable.-

TERCERO: Se acuerda la indexación solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, la cual será calculada sobre todas y cada una de las sumas condenadas a cancelar, por concepto de capital e intereses de mora, tomando como punto de partida el 12 de Mayo de 2003, fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, lo cual se verificará mediante experticia complementaria al fallo, por un solo Experto Contable.

CUARTO: Queda así MODIFICADA la sentencia apelada y su aclaratoria.
QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° y 158º.-
LA JUEZ.

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM).

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍELA ARZOLA PADILLA
Exp. Nº AC71-R-2010-000013
Cobro de Bolívares /Def.
Materia: Civil
IPB/MAP/julio

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