Decisión Nº AC71-X-2018-000037. de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-10-2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteAC71-X-2018-000037.
PartesRECUSADO: DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, JUEZ SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ----- RECUSANTE: ABOGADA YRMA ROMERO MÁRQUEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2018
208º y 159º
Asunto: AC71-X-2018-000037.
Recusado: DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recusante: Abogada Yrma Romero Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OMAR MAZZEI RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.156.708.
Motivo: Recusación.
Capítulo I
ANTECEDENTES

Corresponde conocer a esta Alzada -previa distribución de causas- de la incidencia de recusación surgida en el juicio de cumplimiento de contrato que incoara el ciudadano OMAR MAZZEI RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.156.708, contra la sociedad mercantil TINTORERIAS ECOLOGICAS INCREIBLE UNIVERSO y el ciudadano PAULO DE VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.164.027, propuesta contra el Juez a cargo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal prevista en el artículo 82.15º del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2018, este Juzgado Superior le dio entrada a la presente incidencia iniciándose la articulación probatoria contemplada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previa las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Mediante escrito del 21 de septiembre de 2018, la Abogada Yrma Romero Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.242, procedió a recusar al Juez de la causa en base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 11 de abril de 2018, el juez decidió sobre las apelaciones ejercidas por ambas partes, sobre la oposición de la medida de secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo que declaro sin lugar la misma.
Que tal como consta en el libelo de demanda, la misma tiene como objeto de la pretensión el cumplimiento de contrato y falta de pagos de las alícuotas de condominio.
Que el Juez recusado al momento de dictar su sentencia sobre la oposición de la medida de secuestro, adelanto opinión sobre lo principal del pleito, con respecto a la falta de pago de las alícuotas de condominio.
Que el Juez recusado con su sentencia ya tiene definido su criterio con respecto a la insolvencia del pago de las alícuotas de condominio, y por ello, procede a recurarlo.
Capítulo III
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Mediante informe de fecha 24 de septiembre de 2018, el Juez recusado entre otras cosas expresó lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a presentar informe relativo a la recusación interpuesta por la abogada Irma Romero Márquez en mi contra, fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de trámites. En este sentido debo informar lo siguiente:
1) Se informa al tribunal que por distribución corresponda conocer la presente recusación que ciertamente, ante este Juzgado cursa el expediente signado con el Nº AP71-R-2018-000507 (1075) que sigue OMAR MAZZEI RIVAS contra TINTORERIAS ECOLOGICAS INCREIBLE UNIVERSO Y PAULO DE VASCONCELOS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el cual conoce esta alzada.
2) Se informa que previamente este Tribunal conoció de la incidencia planteada en el cuaderno de medidas signado con el Nº AP71-R-2017-001048 (1007) respecto a la decisión planteada por el Juzgado Decimo Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de caracas, en la cual declaro sin lugar la oposición formulada por la parte actora respecto a la medida cautelar de secuestro en fecha 7 de junio de 2017. En tal sentido se informa que el referido cuaderno de medidas fue recibido por este despacho en fecha 7 de diciembre de 2017.
3) Mediante sentencia de fecha 11de abril de 2018 el Tribunal a mi cargo declara en la referida incidencia cautelar, con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada contra el referido fallo de fecha 15 de noviembre de 2017, revocándose el fallo apelado y ordenándose como consecuencia la restitución del local objeto de la medida en cuestión.
4) En virtud de lo anteriormente expuesto, niego, rechazo y contradigo que me encuentro incurso en causal de alguna recusación y mucho menos la aducida por la parte recusante, toda vez que la decisión tomada en la incidencia de medidas, corresponde a una decisión interlocutoria que no toco en forma alguna el fondo del asunto debatido.
5) Informo a esta superioridad que la causa principal sometida al conocimiento de quien suscribe se encuentra en estado de informe.
Conforme a los señalamientos anteriormente expuestos solicito al Tribunal que conozca la presente incidencia de recusación la declare sin lugar con los señalamientos de ley, con vista a lo infundado y malicioso de la recusación interpuesta. Asimismo a los fines de evitar futuros cuestionamientos sobre la imparcialidad con la que debe actuar este juzgador en caso de que sea declarada sin lugar la recusación interpuesta en mi contra, procedo en este acto, libre de cualquier interés o apremio, a inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base a la causal genérica de conformidad a lo dispuesto en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil.…”.
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de cualquier consideración respecto al merito del asunto, quien decide observa que el Juez recusado no obstante haber rechazado, negado y contradicho encontrarse incurso en la causal de recusación invocada, procedió a inhibirse con fundamento en la causal genérica de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada el 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre lo cual se observa lo que sigue.
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
En el sub exámine el Juez recusado procedió a inhibirse invocando a tales efectos la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo, lo que hace impretermitible declarar su procedencia resultando en consecuencia insubsistente emitir pronunciamiento respecto a la recusación dado que funcionario se apartó de manera voluntaria de seguir conociendo sobre el asunto, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo V
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual se ordena participarle mediante oficio.
Segundo: INSUBSISTENTE emitir pronunciamiento respecto a la recusación planteada, dados los efectos de la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario

Leonel Rojas
RAC/LR*
Asunto: AP71-X-2018-000039.

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