Decisión Nº AC71-X-2018-000031 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-08-2018

Fecha07 Agosto 2018
Número de sentencia14-521-INT(CIV)
Número de expedienteAC71-X-2018-000031
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nº AC71-X-2018-000031


JUEZ INHIBIDO: DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: INTIMACIÓN DE HONORARIOS que sigue MARIELA BARBOZA MORILLO contra Sociedad Mercantil RESTAURANT MESON SIGLO XXL.-

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 30.07.2018, este Tribunal por auto del 02.08.2018, fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 13.07.2018, la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, por las razones siguientes:
“...visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgado, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y en aras de reservar el derecho a ser Juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo Judicial. Procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente asunto...”.-

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la Inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida, no especificó cuál causal de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se está basando para inhibirse en la presente causa, por lo que habrá de inferir de los términos del acta de inhibición, cuál es la causa que se quiere invocar como sustento de la inhibición, y de la misma se desprende, que en fecha 09.07.2018 la abogada MARIELBA BARBOZA, en su carácter de parte actora, recusó a la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, por decidir sin lugar la incidencia cautelar de la apelación ejercida, y condenar en Costas a la Intimante en la incidencia, por lo que, considera esta Alzada que no podría considerarse razón suficiente para no conocer del presente asunto, pues, la decisión en materia cautelar, no guarda relación directa con la procedencia o no de la acción principal ejercida. En este sentido, con el fin de evitar que sea afectado la transparencia en el ejercicio de la aplicación de la administración de Justicia, conducta que se subsume en el criterio judicial de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 2140 de fecha 07-08-2003, la cual señala una serie de presupuestos para que sean procedentes las inhibiciones o recusaciones, distintas a aquellas de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala lo siguiente:

“(...) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste no solo se (sic) emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes (...)”.-

Dada subsiguientemente la presunción de verdad que debe dársele a lo manifestado por la Juez inhibida, tal como lo ha asentado la doctrina judicial, se puede decir que la causa de inhibición de imparcialidad, expresada en el acta se enmarca perfectamente dentro de la jurisprudencia supra citada.-

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Juez DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, propuesta con fundamento en el precedente judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (sent. N° 2140 del 07.08.2003), es Procedente en consecuencia esta Juzgadora considera que la Juez inhibida, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto, y se dispone que la misma no continúe conociendo el juicio que sigue la ciudadana MARIELA BARBOZA MORILLO contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT MESON SIGLO XXI. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) día del mes de Agosto del dos mil Dieciocho. (2018). Años 207º y 159º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
El SECRETARIO ACC



Abg. JHONME R. NAREA TOVAR
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
El SECRETARIO ACC


Abg. JHONME R. NAREA TOVAR
IPB/MAP/Jean carlos
Exp. Nº AC71-X-2018-000031













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de Agosto de 2018
207º y 159º


OFICIO N° ____________/2018
CIUDADANA:
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
JUEZ SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando Con Lugar la Inhibición planteada por su persona, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS que sigue la ciudadana MARIELA BARBOZA MORILLO contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT MESON SIGLO XXI, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

IPB/jean carlos
Exp. Nº AC71-X-2018-000031

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