Decisión Nº AC71-X-2017-000083(11420) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-12-2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de expedienteAC71-X-2017-000083(11420)
PartesLUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, POR ENCONTRARSE INCURSO EN LA CAUSAL 15º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO QUE POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA SIGUE EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. EN CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL L.V. INGENIEROS C.A.
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra la sociedad mercantil L.V. INGENIEROS C.A.

El 05 de diciembre de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en fecha 12-12-2017 en el libro de causas llevado por el archivo de este tribunal, luego de su revisión.

Mediante auto dictado el 15 de diciembre del 2017, este Juzgado le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 04 de diciembre del 2017, en la cual el Juez inhibido expone:

“(…) de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforma(sic) el presente expediente se constata que el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada fue contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fecha en la cual mi persona estaba bajo el carácter de Juez del precitado juzgado; asimismo, vistas las actas que conforma el presente expediente y por cuanto en fecha 19 de octubre de
2017, el DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, fue convocado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que recibiera y se hiciera cargo de este Despacho, conforme a las instrucciones giradas por la Presidencia de la Sala Civil, según consta en actas levantada(sic) a tal fin en la fecha anteriormente señalada y juramentado como Juez Suplente de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito(sic) y Bancario de esta Circunscripción Judicial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2016, y visto el auto de fecha 06 de noviembre del 2017 donde se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, como quiera que quien aquí suscribe, “emitió opinión sobre el asunto cuando actuaba como juez de la causa en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en consecuencia, por lo tanto, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición la cual obra contra ambas partes…”.


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“…15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden y lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra la sociedad mercantil L.V. INGENIEROS C.A., por cuanto la base de sustentación en la que se apoya es la de haber emitido opinión en el fallo del 15 de enero del 2015 en el referido proceso, oportunidad en la que se encontraba ejerciendo el cargo de Juez en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra la sociedad mercantil L.V. INGENIEROS C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017).- Años 207º y 158º.-
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA C. SALAZAR

En esta misma fecha 19/12/2018, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA C. SALAZAR
Exp. Nº AC71-X-2017-000083/11.420
AJCE/MCS.

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