Decisión Nº AC71-X-2018-000033(9782) de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-09-2018

Número de expedienteAC71-X-2018-000033(9782)
Fecha20 Septiembre 2018
PartesDR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, JUEZ SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º
ASUNTO: AC71-X-2018-000033
ASUNTO INTERNO: 2018-9782
MATERIA: CIVIL

JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, JUEZ SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su condición de juez del Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDAMIENTO, intentado por los ciudadanos MARCELO CLAUDIO CAPUTO y ROSA MARÍA PIZZINO MARRELLI, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA, CLARA ÁLVAREZ de SANCHEZ, JESÚS RAMÓN RAMOS BELLO y FRANCISCA LUCIA JOSEFINA CRISCIONE DE RAMOS.
En fecha 17 de septiembre de 2018, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2018, la alguacil adscrita a este juzgado superior dejó constancia de la entrega del oficio librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Circuito en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa este superior a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que el DR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su condición de juez del Tribunal Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, alegando lo siguiente:
“…Vista (sic) las acta (sic) que conforman el presente expediente contentivo del juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado los ciudadanos MARCELO CLAUDIO CAPUTO Y ROSA MARÍA PIZZINO MARRELLI contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MAYA, CLARA ÁLVAREZ de SÁNCHEZ, JESÚS RAMÓN RAMOS BELLO y FRANCISCA LUCÍA JOSEFINA CRISCIONE DE RAMOS, y por cuanto se evidencia en fecha 06 de diciembre del 2017, en reunión con la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio, a los fines de recibir y hacerme cargo de este Despacho(sic), y siendo juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2017, según constan en actas levantadas a tal fin en la fechas anteriormente señaladas. Ahora bien, de una revisión exhaustiva se constata que el recurso de apelación ejercido por la parte actora fue contra la sentencia definitiva de fecha 07 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fecha en la cual mi persona estaba bajo el carácter de Juez del Juzgado arriba señalado, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes .…”

A los fines de decidir la presente incidencia, este superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” tomo I, página 409, define a la inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.”
Esta institución ha sido consagrada, a fin que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15 de abril de 2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

A juicio de quien aquí decide, es indudable que una situación como la planteada por el juez inhibido debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en dicha causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, dictó pronunciamiento en fecha anterior, en la misma causa que le corresponde conocer actualmente, y por cuanto allí, conforme lo expresado por el funcionario, manifestó su opinión, se debe declarar con lugar la mencionada inhibición.

-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su condición de Juez Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1175 del 23 de noviembre de 2010, se ordena la notificación de la presente decisión el juez inhibido Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, Juez Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se ordena oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se encuentra en la actualidad conociendo de la causa principal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER


En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión en la sala de despacho de este juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER




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