Decisión Nº AC71-X-2017-000063 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentencia14-084-INT(CIV)
Número de expedienteAC71-X-2017-000063
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesJUEZ INHIBIDO: DR. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE JUEZ SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AC71-X-2017-000063

JUEZ INHIBIDO: Dr. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: SIMULACIÓN que sigue la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, contra los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRIGUEZ, LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ CASTILLO, NATALEE EILYNN RODRIGUEZ MEN y ALBERTO LUÍS RODRIGUEZ MEN.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por el Dr. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el auto, en fecha 02.11.2017 (f. 04), este Tribunal por auto de fecha 13.11.2017 (f.05), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 25.10.2017, Dr. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo del referido juicio de SIMULACIÓN, por las razones siguientes:
“... Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en fecha 19 de octubre de 2017, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, fue convocado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que recibiera y se hiciera cargo de este despacho, conforme a las instrucciones giradas por la Presidencia de la Sala Civil, según consta en actas levantada a tal fin en la fecha anteriormente señalada y juramentado como Juez Suplente de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2016, el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, como quiera que quien aquí suscribe, emitió opinión sobre el fondo del asunto en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en consecuencia me INHIBO…”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la Inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explícita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.-

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Dr. LUIS TOMAS LEON emitió opinión sobre el fondo del asunto, como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de SIMULACIÓN que sigue la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, contra los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRIGUEZ, LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ CASTILLO, NATALEE EILYNN RODRIGUEZ MEN y ALBERTO LUÍS RODRIGUEZ MEN por lo que se INHIBE de seguir conociendo la misma.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto emitió pronunciamiento de fondo, lo que la hace estar incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en el juicio de SIMULACIÓN instaurado, por la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, contra los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRIGUEZ, LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ CASTILLO, NATALEE EILYNN RODRIGUEZ MEN y ALBERTO LUÍS RODRIGUEZ MEN, como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de JUEZ SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en La Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste, asimismo se libro oficio Nº_______/2017

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AC71-X-2017-000063








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de noviembre de 2016
207º y 158º


OFICIO N° ____________/2017
CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR La Inhibición planteada por su persona, en el SIMULACIÓN que sigue la ciudadana VILMA DEL VALLE MEN DE MIRANDA, contra los ciudadanos ROSALINA MEN DE RODRIGUEZ, LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ CASTILLO, NATALEE EILYNN RODRIGUEZ MEN y ALBERTO LUÍS RODRIGUEZ MEN, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI



IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AC71-X-2017-000063



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