Decisión Nº AC71-X-2017-000002 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-02-2017

Número de sentencia13.939-INT(INH)-CIV
Número de expedienteAC71-X-2017-000002
Fecha08 Febrero 2017
PartesJUEZ INHIBIDO: DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, EN SU CARÁCTER DE JUEZ SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP Nº: AC71-X-2017-000002

JUEZ INHIBIDO: Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra la Sociedad Mercantil IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO C.A.-

MOTIVO: INHIBICIÓN

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 12.01.2017 (f. 04), este Tribunal por auto de fecha 17.01.2017 (f.05), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 20.12.2016, el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por las razones siguientes:

“...En esta misma fecha se dio reingreso al expediente signado con el Nº AP71-R-2016-000650 (790) PROVENIENTE DEL Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS contra la Sociedad Mercantil IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO, C.A. Y con ocasión a la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2016, por dicha sala que declaró inadmisible el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2016, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”


El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.


En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Juez se inhibió por haber dictado decisión el 25-07-2016, emitiendo opinión en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra la Sociedad Mercantil IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO C.A, como Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el proceso por estar incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:


“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”


Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete. (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste y se libró oficio Nº /2017.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Jean Carlos
Exp. Nº AC71-X-2017-000002




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