Decisión Nº AC71-X-2018-000012 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-05-2018

Número de expedienteAC71-X-2018-000012
Fecha08 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJUEZA INHIBIDA: DRA. INDIRA PARIS BRUNI, JUEZA SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo de 2018
208º y 159º
Asunto: AC71-X-2018-000012.
Jueza Inhibida: Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por daños y perjuicios sigue el ciudadano ANDRES ANSELMO REOL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A.
Consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida en fecha 12 de abril de 2018, quien expresó lo que sigue:
“…En fecha 22 de Marzo de 2018, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº. AP71-R-2018-000195, de la nomenclatura particular de este Juzgado, contentivo de la apelación ejercida en fecha 15 de Febrero de 2018, por el abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL, apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró la Perención de la Instancia en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A., contra ANDRÉS ANSELMO REOL.
Ahora bien, en fecha 17.11.2014, esta Juzgadora, dictó sentencia en el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000788, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato (medidas) incoado por ANDRES ANSELMO REOL contra la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A., declarando con lugar la oposición a las medidas cautelares decretadas, la cual fue ratificada dicha decisión, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al declarar sin Lugar el Recurso de Casación, ejercido contra la mencionada decisión emanada de este tribual, que estableció:,
“ (…) PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARCOS COLAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANDRES ANSELMO REOL; y CON LUGAR, apelación interpuesta el día 10.07.2014, por el abogado FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A., contra la sentencia de fecha 04.07.2014, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción judicial (…)”.
En el presente caso, emití opinión sobre la incidencia cautelar en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ANDRES ANSELMO REOL contra la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A., siendo que esta demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, deriva directamente de aquella acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es decir, se encuentran involucradas las mismas partes en estos juicios.-
En este sentido, me permito puntualizar que jurídicamente y Constitucionalmente como administradora de Justicia, he garantizado los preceptos constitucionales, referidos al Acceso a la Justicia, al Debido Proceso y la estricta aplicación del derecho en todos y cada uno de los procesos judiciales, de los cuales me ha correspondido la noble labor de administrar justicia, siendo así, a fin de mantener la imparcialidad que me caracteriza, y por cuanto emití opinión en la incidencia cautelar, que deviene del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es por lo que procedo a INHIBIRME, de conocer del presente proceso judicial de Daños y Perjuicios, conforme lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella -lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración- que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo lo cual se traduce en que, al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine la Jueza inhibida sostuvo haber emitido opinión sobre la incidencia cautelar surgida en un juicio de cumplimiento de contrato, de donde, según alega, deviene el juicio de daños y perjuicios que hoy le corresponde conocer en segundo grado de jurisdicción vertical, antes bien, a juicio de quien juzga el haber emitido opinión en una incidencia cautelar no constituye, si quiera, impedimento alguno para conocer sobre lo principal del juicio, pues, la cognición cautelar se limita en todos los casos a un “juicio de verosimilitud” de carácter sumario y sin prejuzgar sobre el fondo, a cuyo efecto es oportuno citar al jurista italiano Piero Calamandrei quien señalaba que la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar que no toca el fondo.
De tal manera que, si bien conocer de una incidencia cautelar no impide conocer sobre lo principal del juicio, menos aun entonces de otro juicio que derive de aquel donde se conoció de la tutela cautelar, por tanto, la Juez inhibida no se encuentra inmersa en la causa 15º del artículo 82 del Código Adjetivo, debiendo forzosamente declararse sin lugar la inhibición propuesta, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión a la Jueza inhibida y notificar mediante oficio del presente fallo al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A., contra el ciudadano ANDRES ANSELMO REOL.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas

Asunto: AC71-X-2018-000012.
RAC/LR/freddy*

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