Decisión Nº AC71-X-2018-000023 de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-06-2018

Número de expedienteAC71-X-2018-000023
Fecha11 Junio 2018
PartesJUEZ INHIBIDO: DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, JUEZ SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2018
208º y 159º
Asunto: AC71-X-2018-000023.
Juez Inhibido: Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano RONALD MIGUEL ZAIDMAN ALLINA, contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A, (IPECA).
Consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 21 de mayo de 2018, quien expresó lo que sigue:
“…Corresponde conocer a este Juzgado por distribución de fecha 16 de mayo de 2018, causa distinguida con el alfanumérico AP71-R-2018-000316 (2018-9757), contentivo de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano RONALD MIGUEL ZAIDMAN ALLINA contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A., (IPECA), el cual luego de revisadas las actas, se pudo constatar, que este sentenciador se pronuncio en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, sobre asuntos relacionados con el fondo del presente juicio, en virtud de que declare sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, según se puede verificar a través de la web de nuestro máximo Tribunal, en el expediente signado con el Nº AP71-R-2016-001075 (9547), contentivo del juicio incoado por la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A., (IPECA) contra el ciudadano RONALD MIGUEL ZAIDMAN ALLINA. En tal sentido se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal decima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber omitido opinión en un asunto que tiene relación directa con este proceso, por ello, a los fines de mantener incóame la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer del presente juicio…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine el Juez inhibido sostuvo haber emitido opinión sobre una causa que guarda relación directa con el proceso producto de la presente inhibición y haber suscrito un fallo en fecha 16 de diciembre de 2016, así como lo expresa en el acta de inhibición que nos ocupa, todo lo cual conlleva a concluir que dicho funcionario se encuentra inmerso en la causa 15º del artículo 82 del Código Adjetivo, debiendo forzosamente declararse con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su condición de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano RONALD MIGUEL ZAIDMAN ALLINA, contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C.A, (IPECA)-.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/LR/Freddy*



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