Decisión Nº AC71-X-2017-000047(9664) de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-07-2017

Fecha26 Julio 2017
Número de expedienteAC71-X-2017-000047(9664)
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
ASUNTO: AC71-X-2017-000047
ASUNTO INTERNO: 2017-9664
MATERIA: CIVIL

JUEZ INHIBIDO: DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida en la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AILEVI, C.A., contra FADELCA, C.A. y de los ciudadanos Monir Sabbagh y Neida Torres de Sabbagh.
En fecha 20 de julio de 2017, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta alzada a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, alegando lo siguiente:
“… Por cuanto en ésta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente … omissis….a los fines de fijar el trámite correspondiente, constate que en fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016) dicté sentencia definitiva en la presente causa, actuando en mi condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaré lo siguiente: “…Primero: Se declara con lugar la demanda intentada por Distribuidora Ailevi C. A. contra Fadelca C. A. y los ciudadanos Monir Sabbagh y Neida Torres de Sabbagh. En consecuencia, se condena a Fadelca C. A. y a los ciudadanos MonirSabbagh y Neida Torres de Sabbagh a pagar solidariamente a Distribuidora Ailevi C. A. la cantidad de seis millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y un bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 6.288.271,94), que comprende cuatro millones ciento seis mil seiscientos veinticinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 4.106.625,47) por concepto de daños y perjuicios pactados a título de cláusula penal, más dos millones ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.181.646,47), por concepto de los incrementos experimentados por la primera cantidad, derivados del índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se condena a Fadelca C. A. y a los ciudadanos MonirSabbagh y Neida Torres de Sabbagh a pagar solidariamente a Distribuidora Ailevi C. A. los incrementos derivados de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, calculados desde el 15 de mayo de 2012 hasta la fecha en que quede definitivamente firme esta sentencia, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria de este fallo, debiendo los expertos que la practiquen tomar como base de cálculo los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas que determine el Banco Central de Venezuela desde el 15 de mayo de 2012 hasta el día en el cual esta sentencia quede definitivamente firme. ….omissis… decisión que fue recurrida por el abogado Alejandro Sanabria, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2016 y recurso que fue oído en ambos efectos por auto de fecha 28 de ese mismo mes y año, todo lo cual constituye mi deber de separarme del conocimiento de esta causa, por haber emitido opinión en el presente juicio, lo cual me obliga a manifestar mi INHIBICION como en efecto lo hago, de seguir conociendo el referido juicio, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

A los fines de decidir la presente incidencia, este superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la inhibición así: “…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.”
Esta institución ha sido consagrada, a fin que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de abril de 2005, con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

A juicio de quien aquí decide, es indudable que una situación como la planteada por la juez inhibida debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en dicha causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, dictó sentencia en funciones de juez de primera instancia, en la misma causa que le corresponde conocer actualmente en alzada, y por cuanto allí manifestó su opinión al fondo de lo debatido, se debe declarar con lugar la mencionada inhibición.

-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su condición de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1175 del 23 de noviembre de 2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que se encuentra conociendo de la causa principal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER

En esta misma fecha, Una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión en la sala de despacho de este juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER


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