Decisión Nº AC71-X-2017-000064(11405) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-11-2017

Número de expedienteAC71-X-2017-000064(11405)
Fecha14 Noviembre 2017
PartesPROTOCOLO TOURS VIAJES Y TURISMO C.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INMOBILIARIAS 13.244 C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 207º Y 158º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil PROTOCOLO TOURS VIAJES Y TURISMO C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS 13.244 C.A..

El 02 de noviembre de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 06-11-2017.

Mediante auto dictado el 10 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines pronunciamiento en relación con la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 25 de octubre de 2017, en la cual el Juez expone:

“…En esta misma fecha se recibió diligencia por la abogada Lorena Peña Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 275.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la causa llevada en el expediente No. AP71-R-2017-000445 por medio de la cual solicita a mi persona el avocamiento de la presente causa, ahora bien, de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforma el presente expediente se constata que el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada fue contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fecha en la cual mi persona estaba bajo el carácter de Juez precitado juzgado, ahora bien, en 19 de octubre de 2017, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, fue convocado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que recibiera y se hiciera cargo de este Despacho, conforme a las instrucciones giradas por la Presidencia de la Sala Civil, según consta en actas levantada a tal fin en la fecha anteriormente señalada y juramentado como Juez Suplente de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2016, el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, como quiera que quien aquí suscribe, “emitió opinión sobre el asunto cuando actuaba como juez de la causa en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en consecuencia, por lo tanto, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que Resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición”…

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que habiendo emitido opinión el juez Superior homólogo cuando ejerció funciones como Juez de instancia, confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil PROTOCOLO TOURS VIAJES Y TURISMO C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS 13.244 C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en la providencia de fecha 16 de marzo de 2017, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil PROTOCOLO TOURS VIAJES Y TURISMO C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS 13.244 C.A..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, catorce (14) días del mes de noviembre de dos Mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

AJCE/jorman/Exp. NºAC71-X-2017-000064(11405)

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