Decisión Nº AC71-X-2017-000011-7.146 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-03-2017

Número de expedienteAC71-X-2017-000011-7.146
Fecha09 Marzo 2017
Número de sentencia5
PartesEDER JESÚS SOLARTE MOLINA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2017-000011/7.146
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 24 de febrero del 2017 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 01 de marzo de este mismo año; y en fecha 06 de marzo del 2017, se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de febrero del 2017 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana OLIMPIA DE MARCHENA RIVAS, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PALENZONA OLAVARRÍA, con base en la siguiente exposición:
“…En las horas de despacho del día de hoy, trece (13) de febrero del dos mil diecisiete (2017), siendo las una post meridiem (1:00 P.M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada ANAHÍS MIGUEL VERA VENEGAS, secretaria (sic) de este Tribunal, quien expone: “…Conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en fundamento de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio de ejecución de hipoteca, incoado por la ciudadana OLIMPIA DE MARCHENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.934.814, en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PALENZONA OLAVARRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.306.132, signado bajo la Nomenclatura U.R.D.D.:.: AC71-R-2005-000112; ello por cuanto emití opinión al fondo de lo debatido mediante decisión dictada el 18 de diciembre de 2014, que fue casada de oficio por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de diciembre de 2016, lo que me hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal invocado. En tal sentido déjese transcurrir íntegramente el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 eiusdem y una vez transcurrido, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en original y copia certificada del acta de inhibición para su resolución conforme con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al ciudadano Juez Superior que ha de conocer la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…” (Copia textual)

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este Tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, considera esta alzada que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión al fondo de lo debatido mediante decisión dictada el 18 de diciembre de 2014, que fue casada de oficio por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2016, circunstancia que quedó demostrada en las copias certificadas que conforman el presente cuaderno (folios 2 al 12), por lo que es evidente que el juez está incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil; y por tanto es forzoso para este ad quem declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana OLIMPIA DE MARCHENA RIVAS, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PALENZONA OLAVARRÍA. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 09/03/2017, siendo las 2:11 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, y se libraron los oficios números __________y__________

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AC71-X-2017-000011/7.146.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR