Decisión Nº AC71-X-2016-000030(11350) de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-06-2017

Número de expedienteAC71-X-2016-000030(11350)
Fecha15 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJUAN AGUSTIN PAEZ GOMEZ CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES ANGUI C.A. Y EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 207º Y 158º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO que sigue el ciudadano JUAN AGUSTÍN PÁEZ GÓMEZ contra las sociedades mercantiles INVERSIONES ANGUI C.A. y EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A.

El 26 de mayo de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 02-06-2017.

Mediante auto dictado el 12 de junio de 2017, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines pronunciamiento en relación con la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 19 de mayo de 2017, en la cual el Juez expone:

“… En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de manifestar lo siguiente:”cursa en este tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el numero AP71-R-2013-001198 (2014-9022), contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano JUAN AGUSTIN PAEZ GOMEZ, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES ANGUI, C.A. y EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. La causa en comento fue decidida por quien aquí suscribe en fechas 30 de septiembre de 2016, siendo recibido dicho asunto procedente de la sala de casación civil, en virtud de haber sido declarado con lugar el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la co-demandada. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal décima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento de fondo mediante la decisión antes aludida, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio”…

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que habiéndose pronunciado el inhibido en la misma decisión alusiva a la admisión de la demanda y a aspectos concernientes al decreto de medida de Prohibición de enajenar y gravar y en virtud de la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO que sigue el ciudadano JUAN AGUSTIN PAEZ GOMEZ contra las sociedades mercantiles INVERSIONES ANGUI C.A. y EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en la providencia de fecha 30 de septiembre de 2016, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO que sigue el ciudadano JUAN AGUSTIN PAEZ GOMEZ contra las sociedades mercantiles INVERSIONES ANGUI C.A. y EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos Mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

AJCE/jorman
Exp. NºAc71-X-2016-000030
(11350)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR