Decisión Nº AC71-X-2017-000071-7.244.- de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-11-2017

Número de expedienteAC71-X-2017-000071-7.244.-
Fecha22 Noviembre 2017
Número de sentencia11
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesDR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2017-000071/7.244
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de noviembre del 2017, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 13 de este mismo mes y año; y en fecha 16 de noviembre del presente año se acordó darles entrada, fijándose tres (03) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 1 de noviembre del 2017, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana BARBI MILENA APONTE contra los ciudadanos GIOVANNI ABRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABRUZZESE ROUSOU, con base en la siguiente exposición:

“En horas de Despacho del día de hoy, miércoles primero (1ro) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Luís Tomás León Sandoval, y expone: En fecha 06 de octubre del mismo amo se dio ingreso a la recusación signada con el Nº de expediente AP71-X-2017-000145 (980), proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana BARBI MILENA APONTE contra los ciudadanos GIOVANNI ABRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABRUZZESE ROUSOU, asimismo vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en fecha 19 de octubre de 2017, el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, fue convocado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que recibiera y se hiciera cargo de este Despacho, conforme a las instrucciones giradas por la Presidencia de la Sala Civil, según consta en actas levantada a tal fin en la fecha anteriormente señalada y juramentado como Juez Suplente de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2016, el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, como quiera que quien aquí suscribe, “No puede decidir sobre la recusación planteada en su contra cuando el mismo se encontraba a cargo de el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicia”l (sic) en consecuencia, conforme a los lineamientos recogidos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocanto, donde se estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de la discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilataciones indebidas o retardo judicial, es por lo que , en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente remítase la incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas a la referida Unidad de Distribución . Es todo, termino se leyó y conformen firman”… (Copia textual).

En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el juez fundamenta su inhibición en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala en la sentencia Nº 2140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto del 2003, con ponencia Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Exp. N° 02-2403, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo procesal.
Así las cosas, de las actas procesales se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, es Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y lo sometido a su conocimiento es la recusación interpuesta en su contra, cuando ostentaba el cargo de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana BARBI MILENA APONTE contra los ciudadanos GIOVANNI ABRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABRUZZESE ROUSOU, en este sentido, mal puede el mencionado profesional del derecho, decidir sobre la recusación planteada en su contra.
Por lo anterior, esta juzgadora considera que el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el juez inhibido señaló que se inhibe, en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal, razones por las cuales este Juzgado Superior considera válida la inhibición; por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana BARBI MILENA APONTE contra los ciudadanos GIOVANNI ABRUZZESE ROUSOU y ROSARIA ABRUZZESE ROUSOU, Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Séptimo y Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA.


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 22 de noviembre del 2017, siendo las 11:23 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.






Exp Nº AC71-X-2017-000071/7.244.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sent. Interlocutoria.-
Materia: civil

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