Decisión Nº AC71-X-2017-000057(9696) de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-11-2017

Número de expedienteAC71-X-2017-000057(9696)
Fecha06 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesJUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
ASUNTO: AC71-X-2017-000057
ASUNTO INTERNO: 2017-9696
MATERIA: CIVIL

JUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, JUEZ SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida en la pretensión de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PORTO VIEITES contra el ciudadano SONNI OMAR GONZÁLEZ.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa este juzgado superior hacerlo en los siguientes términos:
-II-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, alegando lo siguiente:
“…Por decisión del 31 de enero de 2017, dictada por este juzgado, se declaró con lugar la apelación planteada por el abogado ROBERTO ANTONIO ARVELO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SONNI OMAR GONZÁLEZ, ello en el juicio de divorcio que sigue en su contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PORTO VIEITES, en consecuencia se repuso la causa al estado que se fijara expresamente el acto de contestación de la demanda de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, siendo que el referido fallo fue anulado por decisión el 4 de agosto del 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, consecuencialmente ordenó dictar nueva sentencia, motivo por el cual quién suscribe se encuentra impedido de conocer nuevamente de la causa, toda vez, que ya emitió opinión sobre el mérito del asunto. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la causa contenida en el expediente Nº AP71-R-2016-00049…”

A los fines de decidir la presente incidencia, este superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.”
Esta institución ha sido consagrada, a fin que determinado juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de abril de 2005, con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

En tal sentido, a juicio de quien aquí decide, es indudable que una situación como la planteada por el juez inhibido debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en dicha causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que, tal como lo manifiesta en su acta de inhibición, dictó sentencia en fecha anterior, en la misma causa que le corresponde conocer actualmente, y por cuanto allí manifestó su opinión al fondo de lo debatido, se debe declarar con lugar la mencionada inhibición.

-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1175 del 23 de noviembre de 2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la sala de despacho de este juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER








































Exp. Nº AC71-X-2017-000057 (2017-9696)
JCVR/AMB/Gabriela.

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