Decisión Nº AC71-X-2017-000033 de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-03-2017

Número de expedienteAC71-X-2017-000033
Número de sentencia13.955-INT(INH)-CIV
Fecha06 Marzo 2017
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDR. LUIS R. HERRERA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP Nº: AC71-X-2017-000033


JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS R. HERRERA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: INHIBICIÓN


ORIGEN: INTERDICTO que sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA AROCHA GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAZAL 3.000, C.A.-


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 22.02.2017, este Tribunal por auto de fecha 01.03.2017, fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 19.01.2017, el Dr. LUIS R. HERRERA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la demandada de INTERDICTO, por las razones siguientes:

“...1. Correspondió a este Juzgado conocer de esta querella interdictal de despojo, la cual fue declarada INADMISIBLE por decisión dictada en fecha 21 de junio de 2016.
2. Dicha decisión fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de decisión de alzada dictada en esta causa en fecha 23 de noviembre de 2016. En dicha decisión se ordenó admitir la querella interdictal restitutoria interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA AROCHA GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MAZAL 3.000, C.A
3. Por tales circunstancias y tomando en consideración que en la referida decisión dictada por este tribunal fueron debidamente valoradas las pruebas que fundamentan la querella interdictal que originó este asunto, adelantando inevitablemente la opinión de este juzgador respecto del mérito de la querella, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN…”


El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, el Juez se inhibió por haber dictado decisión el 25-07-2016, emitiendo opinión en el juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA AROCHA GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAZAL 3.000, C.A, como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el proceso por estar incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del el Dr. LUIS R. HERRERA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el el Dr. LUIS R. HERRERA, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS R. HERRERA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. LUIS R. HERRERA, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste y se libró oficio Nº /2017.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Jean Carlos
Exp. Nº AP71-X-2017-000033






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 06 de Marzo de 2017
206º y 157º


OFICIO N° ____________/2017
CIUDADANO
Dr. LUIS R. HERRERA.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR la Inhibición planteada por su persona, en la demandada de INTERDICTO DE DESPOJO que sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA AROCHA GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAZAL 3.000, C.A, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
IPB/MAP/Jean Carlos
Exp. Nº AP71-X-2017-000033

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