Decisión Nº AF41-U-1983-000006 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-02-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-13.
Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAF41-U-1983-000006
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 13/2017
FECHA 15/02/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AF41-U-1983-000006
Asunto Antiguo: Nº 22

En fecha, 29 de marzo de 1968, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano Dr. Gustavo de la Rosa, hijo, titular de la cédula de identidad Nº 592, Presidente de la Sociedad Mercantil “DIXIE CUP DE VENEZUELA, C.A.” y asistido por el Abogado Alejandro Reyes, contra Planillas de Liquidación complementarias Nº 815.127 y 402.208, de fechas 16 de febrero de 1968 y 10 de octubre de 1967, por montos de SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 60.764,38) y CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 51.146,80), correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 1 de noviembre de 1965 y el 31 de octubre de 1966, y el 1 de noviembre de 1964 y el 31 de octubre de 1965, respectivamente.

En fecha 14 de marzo de 1995, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 5, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “DIXIE CUP DE VENEZUELA, C.A.”

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de febrero de 2017, por la abogada Maria Octavia Santiago Rondón, inscrita en el Inpreabogado Nº 55.701, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de febrero de 2017.

La Jueza,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Nº AF41-U-1983-000006
Asunto Antiguo: Nº 22
YMB/MSMG/jam.-

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