Decisión Nº AF41-U-2004-000008-2316 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-03-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-27
Número de expedienteAF41-U-2004-000008-2316
Fecha30 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PartesBANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27/2017
FECHA 30/03/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º

En horas de despacho del día 20 de mayo de 2004, los abogados Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos. 4.200 y 24.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A.”, interpusieron recurso contencioso tributario contra de la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-51 dictada en fecha 22 de enero de 2004, por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria Nº GCE-SAR-2003-022, de fecha 31 de marzo de 2003, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del prenombrado Servicio, en materia de Impuesto Sobre la Renta, quedando en consecuencia confirmado los reparos fiscales contenidos en el Acta Fiscal N° MF-SENIAT-GCE-DF-0419/2001-19 y sus correlativas planillas de liquidación.

Por auto de fecha 16 de junio de 2004, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 2316 actualmente Asunto Nº AF41-U-2004-000008, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del Expediente Administrativo respectivo. Posteriormente, en fecha 25 de junio de 2004, fueron libradas las respectivas boletas de notificación a las partes.

Estando las partes a derecho, se admitió el referido recurso a través de Sentencia Interlocutoria Nº 148 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de septiembre de 2004, quedando la presente causa abierta pruebas.

En fecha 22 de septiembre de 2004, el ciudadano LUIS ARMANDO MONTILLA A., en su carácter de representante del Fisco Nacional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 95.867 presentó escrito de promoción de pruebas y copia certificadas del expediente administrativo, formado en base al acto administrativo impugnado.

Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2004, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 175, a través de la cual se admitió las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional.

En fecha 01 de diciembre de 2004, estando dentro la oportunidad procesal, las partes que conforman la relación jurídica tributaria en la presente causa, presentaron escritos de informes.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2004, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia

En fechas 26-04-2005, 31-05-2006 y 11-05-2007, compareció la ciudadana LIZBETH SUBERO RUIZ, anteriormente identificada, mediante la cual solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.

El 9 de Agosto de 2007, se recibió al ciudadano FRANCISCO ALVAREZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª 124.031, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A, quien presento diligencia mediante la cual solicitó la acumulación por continencia de la causa de cursa por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario identificada con el Nº de expediente Nº AP41-U-2005-782, con la que cursa este expediente.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 84, de fecha 10 de agosto de 2007, este Tribunal declaró la improcedencia de la acumulación de la causa, por cuanto ya había culminado el lapso para la solicitud de la misma.

En fecha 13 de marzo de 2017, compareció la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.387, en su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien presento diligencia mediante la cual solicitó la declaración de extinción de la causa por decaimiento del interés procesal.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2017, se aboco de la presente causa la Juez Suplente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 02 de febrero de 2016, Juramentada el 17 de febrero de 2016 y convocada a éste Tribunal mediante Oficio Nº 116/2016 del 31 de marzo de 2016, por la Juez Coordinadora de esta Jurisdicción.

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que presentó su escrito de informes en fecha 01 de diciembre de 2004.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A. ” desde el 01 de diciembre de 2004, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.













Asunto Nº 2316
Asunto Nuevo Nº AF41-U-2004-000008
YMBA/MSMG/man.-

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