Decisión Nº AF41-U-1990-000012-640 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-11-2018

Número de expedienteAF41-U-1990-000012-640
Fecha06 Noviembre 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-44
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44/2018
FECHA 06/11/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°

Asunto: AF41-U-1990-000012
Antiguo: 1990-0640

En fecha 28 de septiembre de 1990, los abogados GUSTAVO PLANCHART POCATERRA, HUMBERTO ROMERO MUCI y MARIA DEL PILAR MOROS GONZALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.351.452, V-5.969.594 y V-6.971.797, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.159, 25.739 y 31.674, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente EDIFICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1955, bajo el N° 41, Tomo 6-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00012073-0, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones de Sumario Administrativo Nos. HCFSA-148 Y HCF-SA-149 dictadas en fecha 11 de mayo de 1990 por los ciudadanos Director de Control Fiscal encargado y Jefe de la División del Sumario Administrativo de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, las cuales confirmaron las Actas Fiscales Nos. HRCF-FICSF-03-01 Y HRCF- S/N, ambas de fecha 27 de marzo de 1987, emanadas de la prenombrada Dirección, en virtud de los cuales se repararon los ejercicios fiscales correspondientes a los periodos comprendidos: 01/11/1983 al 31/10/1984, 01/11/1984 al 31/10/1985 respectivamente, así como las respectivas Planillas de Liquidación Nros. 01-1-65-000124 y 01-1-65-000141 de fecha 10 de julio de 1990 y 17 de julio de 1990, por los siguientes montos:
CONCEPTO MONTO RESOLUCIÓN
IMPUESTOS CAUSADOS Y NO PAGADOS Bs.6.412.903,85

MULTA Bs.3.206.451,92
INTERESES MORATORIOS Bs.2.488.206;69 HCF-SA-148

TOTAL. Bs.12.107.562,46

CONCEPTO MONTO RESOLUCIÓN
IMPUESTOS CAUSADOS Y NO PAGADOS Bs.16.936,00
MULTA Bs.8.468,00
INTERESES MORATORIOS Bs.3.522,68 HCF-SA-149

TOTAL. Bs.28.926,68

El 14 de agosto de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2253 en la presente causa, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente EDIFICA, C.A.
Posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2017, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva antes mencionada.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Juez,


Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina.

Asunto Nº AF41-U-1990-000012
Antiguo: 1990-0640
YMBA/MMVM/ymsm

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