Decisión Nº AF41-U-1997-000022-1084 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-02-2018

Número de expedienteAF41-U-1997-000022-1084
Fecha05 Febrero 2018
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-06
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 06/2018
FECHA 05/02/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto Nº AF41-U-1997-000022.-
Asunto Antiguo N° 1084
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2018, por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMÚDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº186.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de la cual ratifica el contenido de la diligencia presentada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante la cual solicitó se deje expresa constancia del vencimiento de la ejecución voluntaria por parte de la contribuyente CODUVEN C.A., de la sentencia Nº 2062, dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2014; este Tribunal antes de proveer lo conducente estima adecuado realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, el Decreto Nº 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 17 de febrero de 2015. Cabe destacar que el mencionado instrumento legal establece en sus artículos 287 y 288 lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
De las normas citadas se colige que es un deber del Tribunal, fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (5) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, la cual consiste en la ejecución forzosa del fallo por parte de la Administración Tributaria a través del procedimiento de cobro ejecutivo.
En este sentido, es necesario destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…[las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”; disposición esta que se encuentra redactada en similares términos en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente.
Cabe destacar que la representación del Fisco Municipal solicitó que se deje constancia del vencimiento de la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 2062, dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2014, a los fines de proceder a la ejecución forzosa del mismo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 288 eiusdem.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, estima pertinente advertirle que el lapso establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente establece los 5 días continuos para que la recurrente cumpla voluntariamente con la obligación, por lo tanto se deja constancia mediante la presente, que en fecha 26 de abril 2015, se dio por notificada la abogada AMALIA OCTAVIO DE PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°15.569, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente se dio por notificada de la prenombrada Sentencia, comenzando así a computarse los cinco (05) días de cumplimiento Voluntario, previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente; en consecuencia le correspondería la ejecución forzosa del fallo a la Administración Tributaria Municipal. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina.







Asunto Nº AF41-U-1997-000022.-
Asunto Antiguo N° 1084
YMBA/MMVM.-

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