Decisión Nº AF41-U-1995-000038 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-06-2017

Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-51.
Número de expedienteAF41-U-1995-000038
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51/2017
FECHA 29/06/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

En fecha 14 de marzo de 1995, el ciudadano FERNANDO SANTANA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.658.602, en su carácter de Gerente General de VENEZOLANA DE SILICATOS “VENESIL”, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Julio de 1979, quedando anotada bajo el Nº 42, Tomo 122-A-Pro., y debidamente asistido en este acto por los abogados LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ y ALEJANDRO RAMIREZ VAN DER VELDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 3.189.792 y 9.969.831, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.481 y 48.453, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº HJI-100-000482-116 de fecha 22 de agosto de 1992, notificada en fecha 03 de febrero de 1995, la cual declaro Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente, anulando la planilla de liquidación Nº 01-1-65-000286 de fecha 09 de noviembre de 1992, por montos de Bs. 279.202,51 en concepto de Impuesto Sobre la Renta, 139.601,25 (MULTA) y Bs. 199.908,99 (Intereses Moratorios) ordenando expedir una nueva planilla de liquidación por montos de Bs. 273.625,38 (Impuesto Sobre la Renta), Bs. 136.812,69 (Multa) y Bs. 195.915,77 (Intereses Moratorios) y confirma la planilla de liquidación Nº 01-1-65-000287 de fecha 09 de noviembre de 1992, por montos de Bs. 34.207,75 en concepto de multa, expedidas a cargo de la contribuyente antes mencionada para su ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-85 al 31-12-85.

Por auto de fecha 30 de marzo de 1995, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 854, actualmente asignado bajo el Asunto Nº AF41-U-1995-000038, ordenándose librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procurador General de la República y al Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado.

Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante auto de fecha 20 de septiembre de 1995, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

Posteriormente, por auto de fecha 05 de octubre de 1995, se abrió la presente causa a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario de 1994 ratione temporis.

Asimismo, por auto de fecha 10 de enero de 1996, este Órgano Jurisdiccional fijo el decimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

Seguidamente, en fecha 12 de febrero de 1996, las partes que conforman la relación jurídica tributaria en la presente causa, consignaron escritos de Informes, siendo agregados por auto de esa misma fecha y se dijo “VISTOS” entrando en la oportunidad procesal correspondiente de dictar sentencia.

En fecha 02 de septiembre de 1996, a través de Oficio Nº HGJT-J-96-E-1632, emanado del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió copia certificada del expediente administrativo con ocasión al acto administrativo impugnado.

En fechas 30 de junio de 1997, 02 de agosto de 1999, 18 de mayo de 2000, 22 de septiembre de 2000, 13 de marzo de 2001, 08 de marzo de 2002, 01 de abril de 2002, 12 de febrero de 2004, 25 de abril de 2005, 16 de enero de 2007 y 08 de noviembre de 2010, las partes que conforman la relación jurídica tributaria en la presente causa, solicitaron se dicte sentencia en la misma.

No hubo más actuaciones de la representación judicial de la recurrente.

En fecha 27 de junio de 2017, se aboca a la presente causa la Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de abril de 2017 y Juramentada el 17 de mayo de 2017.


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “VENEZOLANA DE SILICATOS (VENESIL), C.A”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 15 de julio de 2014.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “VENEZOLANA DE SILICATOS (VENESIL), C.A” desde el 15 de julio de 2014., es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “VENEZOLANA DE SILICATOS (VENESIL), C.A” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AF41-U-1995-000038
Asunto Antiguo: 854
YMBA/MMVM.-

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