Decisión Nº AF41-U-1999-000094 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-08-2017

Número de expedienteAF41-U-1999-000094
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-64
Fecha10 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64/2017
FECHA 10/08/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°


Asunto: AF41-U-1999-000094
Asunto Antiguo: 1408.

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de agosto de 2017, por la abogada SOLIMAR ROSA ESTE BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 261.466, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual solicitó se deje constancia del vencimiento de la ejecución voluntaria por parte de la contribuyente REPRESENTACIONES CASA-NOVAS, C.A., de la sentencia Nº 2056, dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2014; este Tribunal antes de proveer lo conducente estima adecuado realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.152 Extraordinario, el Decreto Nº 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia a partir del 17 de febrero de 2015. Cabe destacar que el mencionado instrumento legal establece en sus artículos 287 y 288 lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
De las normas citadas se colige que es un deber del Tribunal, fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (5) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, la cual consiste en la ejecución forzosa del fallo por parte de la Administración Tributaria a través del procedimiento de cobro ejecutivo.
En este sentido, es necesario destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…[l]as leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”; disposición esta que se encuentra redactada en similares términos en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente.
Así las cosas, observa el Tribunal que la sentencia Nº 2056 del 24 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados ALEJANDRO GOMEZ RUTMANN, EMMA CAROLINA LARA, ROSA CAROLINA PEREIRA SIGALA y MARIA CAROLINA DE ABREU, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.997, 29.230, 59.718 y 64.190, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPRESENTACIONES CASAS-NOVAS, C.A, y cuya ejecución fue solicitada por la representante judicial del Fisco Nacional, se dictó durante la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, en el que se establecía un procedimiento de ejecución de sentencia por parte del mismo órgano jurisdiccional, que contemplaba un lapso para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente con el dispositivo del fallo y, en caso contrario, se hiciera cumplir el mismo forzosamente.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, estima pertinente advertirle que el lapso establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente establece los 5 días continuos para que la recurrente cumpla voluntariamente con la obligación, por lo tanto se deja constancia mediante el presente auto, del vencimiento de la misma, quedando en consecuencia la ejecución forzosa por parte de la Administración Municipal. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez Medina.

































Asunto Antiguo: 1408
Asunto Nº AF41-U-1999-000094.-
YMBA/MMVM/opc.-

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