Decisión Nº AF41-U-1994-000025 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-06-2017

Fecha27 Junio 2017
Número de expedienteAF41-U-1994-000025
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-50.
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50/2017
FECHA 27/06/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

En fecha 24 de mayo de 1994, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Lionel Rodríguez Alvarez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.967.035 y V-3.189.792, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 12.481, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FEVEMSA FABRICA ELECTROMECANICA DE VENEZUELA, S.A.”, contra los actos administrativas contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. HCF-SA-PEFC-647 y HCF-SA-PEFC-648, ambas de fecha primero de julio de 1993 y las Planillas de Liquidación Nº 10-10-64-000040, por monto de Bs. 2.637.397,11 por concepto de Impuesto Sobre La Renta, Bs. 2.769.266,97 por concepto de multa, Bs. 1.810.573,12 por concepto de Intereses Moratorios y Nº 10-10-64-000041, por monto de Bs. 3.016.630,99 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Bs. 3.167.462,53 por multa, Bs. 1.879.361,11 por concepto de Intereses Moratorios, ambas planillas de fecha 08 de noviembre de 1993.

Por auto de fecha 07 de junio de 1994, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 807, actualmente asignado bajo el Asunto Nº AF41-U-1994-000025, y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la Republica y Procurador General de la Republica.

Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante auto de fecha 18 de julio de 1994.

Asimismo, en fecha 02 de agosto de 1994, la presente causa quedo abierta a pruebas.

A través de Oficio Nº HJI-320-001145 de fecha 09 de agosto de 1994 emanado del Ministerio de Hacienda, recibido por ante este Despacho en fecha 19 de agosto de 1994, fue consignado copia certificada del expediente con ocasión al acto administrativo impugnado.

En fecha 02 de noviembre de 1994, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 24 de noviembre de 1994, las partes que conforman la relación jurídica tributaria en la presente causa, consignaron escritos de Informes, y por auto de esa misma fecha se dijo “VISTOS”, quedando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

El 28 de junio de 1995, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, solicito se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 30 de junio de 1995 se defirió el lapso para dictar sentencia y se acordó una prorroga de treinta (30) días de despacho para dictar el presente fallo.

En fechas 19 de marzo de 1996, 30 de junio de 1997, 02 de agosto de 1999, 09 de junio de 2000, 27 de marzo de 2001, 08 de marzo de 2002, 04 de abril de 2005, 03 de mayo de 2010, 08 de noviembre de 2010, 18 de julio de 2012, 27 de septiembre de 2013 y 24 de septiembre de 2014 las partes que conforman la relación jurídica tributaria en la presente causa, solicitaron a este órgano jurisdiccional se sirva a dictar sentencia.-

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.

Se aboca a la presente causa la juez provisoria designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de abril de 2017 y juramentada el 17 de mayo de 2017.

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “FEVEMSA FABRICA ELECTROMECANICA DE VENEZUELA, S.A.”, en contra los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso sub iudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 27 de septiembre de 2013.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el Tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “FEVEMSA FABRICA ELECTROMECANICA DE VENEZUELA, S.A.” desde el 27 de septiembre de 2013, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “FEVEMSA FABRICA ELECTROMECANICA DE VENEZUELA, S.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez M.







Asunto Antiguo 807
Asunto AF41-U-1994-000025
YMBA/MMVM/aah.-

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