Decisión Nº AF42-U-2002-000088 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-05-2018

Número de expedienteAF42-U-2002-000088
Número de sentencia056-2018
Fecha31 Mayo 2018
PartesMANTENIMIENTO QUIJADA, C.A. / MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-2002-000088 Sentencia Nº 056/2018
Asunto antiguo: 1886 Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio N° 308 de fecha 25 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 17 de abril del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Hermes Barrios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.571, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 25 de mayo de 1970, bajo el Nº 48, tomo A-2; contra la Resolución N° 0173 de fecha 10 de diciembre de 2001 dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR del Estado Anzoátegui, en la que se exige el cobro del impuesto sobre patente de industria y comercio causados y no liquidados durante los períodos comprendidos desde el 1° de marzo de 1999 hasta el 20 de agosto de 2001, por la cantidad total actual de bolívares noventa y cuatro mil ochocientos con treinta y cuatro céntimos (Bs. 94.800,34).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 11 de julio de 2003.
El 5 de diciembre de 2003, este Tribunal dictó sentencia Nº 107/2003 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Mantenimiento Quijada, C.A.
En fecha 3 de febrero de 2004, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
El 30 de abril de 2004, este Órgano Jurisdiccional ordenó la ejecución voluntaria de la decisión antes aludida.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A., contra la Resolución N° 0173 de fecha 10 de diciembre de 2001 dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR del Estado Anzoátegui.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/lh

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