Decisión Nº AF42-U-2003-000125 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-03-2018

Número de expedienteAF42-U-2003-000125
Fecha15 Marzo 2018
Número de sentencia033-2018
PartesEL ZAPATAZO S.R.L / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de marzo de 2018
207º y 159º
Asunto: AF42-U-2003-000125 Sentencia Nº 033/2018
Asunto antiguo: 2158 Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2003-1968 de fecha 20 de mayo de 2003 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Región Capital -recibido el 7 de julio del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Samy Husein El Sahili, titular de la cédula de identidad N° 13.122.803, actuando con el carácter de representante del contribuyente EL ZAPATAZO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 19 de marzo de 1984, bajo el Nº 209, tomo N° 12, asistido por la abogada Mayuris González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.218; contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-36 de fecha 28 de febrero de 2002 emitida por la señalada Gerencia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido el 10 de noviembre de 1997, contra la Resolución (Imposición de Multa) N° GR-RG-DF-003259 del 22 de noviembre de 1996 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del citado órgano recaudador, y aplicó multas en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos diciembre de 1994; octubre, noviembre y diciembre de 1995; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1996, por la cantidad total de doscientas cincuenta y cinco unidades tributarias (255 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 25 de febrero de 2004.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 22 de noviembre de 2005 este Tribunal dictó sentencia Nº 136/2005 en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el contribuyente El Zapatazo S.R.L.
El 5 de junio de 2006, este Juzgado declaró la Terminación” del presente recurso contencioso tributario, y el 8 de agosto del mismo año se ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 11 de enero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el contribuyente EL ZAPATAZO S.R.L, contra la Resolución de Nº GJT-DRAJ-A-2002-36 de fecha 28 de febrero de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y doce meridiem (12:12 m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/jr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR