Decisión Nº AF42-U-2002-000032 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de sentencia081-2017
Número de expedienteAF42-U-2002-000032
PartesLICORES KENIA, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000032 Sentencia interlocutoria Nº 081/2017
Asunto antiguo: 1845

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2001-7066 de fecha 31 de diciembre de 2001 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 12 de marzo de 2002-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano José Atilio Molero Paredes, actuando con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil LICORES KENIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 9 de marzo de 1995, bajo el Nº 41, tomo 13-A, asistido por el abogado Avilio Boscan Rincón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.695, contra la Resolución Nº HGJT-A-759 de fecha 12 de julio de 2000, emanada de la señalada Gerencia en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 19 de septiembre de 1997 contra las Planillas de Liquidación Nos. 04-10-26-003895, 04-10-26-003896, 04-10-26-003897, 04-10-26-003898, 04-10-26-003899, 04-10-26-003900, 04-10-26-003901 y 04-10-26-003902, todas de fecha 4 de agosto de 1997, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del aludido Servicio Autónomo, en las que se le impuso sanciones de multa por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero y agosto de 1996, por la cantidad total de un millón doscientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 1.296.000,00), ahora reexpresado en el monto de mil doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 1.296,00).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 13 de agosto de 2004.
El 18 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 0133/2005 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Licores Kenia, C.A.
En fecha 7 de abril de 2009 este Órgano Jurisdiccional declaró la “Terminación” de la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 27 de abril de 2017, la ciudadana Mirna Robles Erazo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente LICORES KENIA C.A., contra la Resolución Nº HGJT-A-759 de fecha 12 de julio de 2000 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y cincuenta y seis de la tarde (1:56 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs.-

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