Decisión Nº AF42-U-2002-000033 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018
Número de expedienteAF42-U-2002-000033
Número de sentencia072-2018
PartesMETALIZACIONES CABRERA, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-2002-000033 Sentencia Nº 072/2018
Asunto antiguo: 1884 Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2001-7285 de fecha 31 de diciembre de 2001, la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 2 de abril de 2002-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Carolina Cabrera Cordero, titular de la cédula de identidad N° V-8.469.876, actuando con el carácter de Presidenta de la contribuyente METALIZACIONES CABRERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de noviembre de 1997, bajo el Nº 20, tomo 5-A , asistida por la abogada Ledys Piña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.154; contra la Resolución Nº FGJT-99-1089 de fecha 17 de octubre de 2000 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado el 13 de noviembre de 1998 contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTIRZ-DFC-CC-295 de fecha 2 de julio de 1998 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del aludido Servicio Autónomo, en la que se le impuso multas en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses enero de 1996 y febrero de 1998, por la cantidad total de mil doscientas veinticinco unidades tributarias (1.225 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 18 de octubre de 2004.
El 9 de febrero de 2015, este Tribunal dictó sentencia Nº 008/2015 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente Metalizaciones Cabrera, C.A.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en ambos efectos formulada el 3 de marzo de ese mismo año por la representación fiscal, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 15 de mayo de 2018, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 1647 de fecha 18 de abril del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se aprecia la decisión Nº 00255 del 29 de marzo de 2017 mediante la cual se ordenó al órgano tributario recaudador recalcular la sanciones de multas.
El 17 de mayo de 2018 se ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 19 de junio de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la recurrente METALIZACIONES CABRERA, C.A., contra la Resolución Nº FGJT-99-1089 de fecha 17 de octubre de 2000 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cuarenta y cuatro de la tarde (2:44 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs

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