Decisión Nº AF42-U-2002-000167 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-04-2017

Número de expedienteAF42-U-2002-000167
Fecha20 Abril 2017
Número de sentencia070-2017
Distrito JudicialCaracas
PartesFEDELE DESIATI (BOBINADOS YARACUY) / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de abril de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2002-000167 Sentencia interlocutoria Nº 070/2017 Asunto antiguo: 2011

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2002-3721 de fecha 22 de agosto de 2002 -recibido el 1º de noviembre de 2002 por el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano FEDELE DESIATI, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.000.348, propietario del fondo de comercio BOBINADOS YARACUY, asistido por el abogado Nelson Adonis León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.272; contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-6361 de fecha 8 de noviembre de 2000 suscrita en forma conjunta por el Gerente de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del aludido Órgano Exactor y el Jefe de la División de Fiscalización de dicha dependencia regional, en la que se le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos de imposición de junio de 1997 a abril de 1998, por la cantidad total de ochocientas cincuenta y nueve coma treinta y ocho unidades tributarias (859,38 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 10 de marzo de 2003.
El 1º de diciembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia Nº 094/2004 a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
En fecha 10 de mayo de 2005, este Órgano Jurisdiccional declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 3 de abril de 2017, la ciudadana Mirna Coromoto Robles Erazo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la REMISIÓN del expediente completo en original a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”. (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por el ciudadano FEDELE DESIATI, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.000.348, propietario del fondo de comercio BOBINADOS YARACUY, contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-6361 de fecha 8 de noviembre de 2000 suscrita en forma conjunta por el Gerente de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y el Jefe de la División de Fiscalización de esa dependencia regional.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y veintinueve de la mañana (11:29 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett



NLCV/AAGL/lh.-

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