Decisión Nº AF42-U-1973-000001 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-10-2017

Número de sentencia165-2017
Fecha04 Octubre 2017
Número de expedienteAF42-U-1973-000001
Distrito JudicialCaracas
PartesVALORES E INVERSIONES, C.A. (VEICA) / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-1973-000001 Sentencia interlocutoria Nº 165/2017
Asunto antiguo: 072

Mediante Oficio N° HIR-300-4526 de fecha 27 de agosto de 1973 la otrora Administración General del Impuesto Sobre la Renta del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió al Tribunal Primero del Impuesto Sobre la Renta -recibido el 30 de octubre del mismo año-, recurso contencioso fiscal interpuesto el 31 de diciembre de 1969 por el ciudadano Jacobo Divo, titular de la cédula de identidad N° 43.830, actuando con el carácter de Director Ejecutivo de la firma de VALORES E INVERSIONES, C.A. (VEICA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de octubre de 1964, bajo el Nº 1648, asistido por el abogado Hermes Abreu Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3849; contra la Resolución Nº HIR-900-01459 de fecha 2 de junio de 1969 emitida por la aludida Administración General, mediante la cual negó el recurso intentado por la precitada contribuyente el 9 de abril de 1969 y confirmó las Planillas de Liquidación Nos. C-75020; C-75021; C-75022 y C-75023, todas de fechas 18 de septiembre de 1968, emanadas de la Administración Seccional III de la Circunscripción Valencia de la referida Administración General, por concepto de impuesto sobre la renta y multas concerniente al ejercicio 1968, por la cantidad total de ciento veintiséis mil trescientos treinta bolívares con quince céntimos (Bs. 126.330,15) ahora reexpresado en ciento veintiséis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 126,33).
El 28 de enero de 1983 dicho Tribunal Primero de Impuesto Sobre la Renta remitió el expediente judicial al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario en virtud de la eliminación de ese Tribunal según Decreto N° 1750 de fecha 16 de diciembre de 1982, que lo recibió el 2 de marzo de ese mismo año.
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario siendo recibido el 9 de marzo de 1983, por lo que se ordenó notificaciones de Ley.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 21 de septiembre de 1992 este Tribunal dictó sentencia Nº 293 en la que declaró con lugar el recurso contencioso fiscal incoado por la contribuyente Valores e Inversiones, C.A.
En fecha 27 de octubre de 1992, la representación fiscal apeló del fallo dictado por este Sentenciador.
Por auto del 10 de noviembre de 1992 este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia.
El 9 de septiembre de 2006, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 4343 de fecha 7 de agosto de 2006 emitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el que envió la decisión N° 00387 del 16 de febrero de 2006 en la que declaró -entre otros- sin lugar el recurso contencioso fiscal ejercido por la contribuyente.
En fecha 20 de septiembre de 2006, este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
El 10 de octubre de 2006, la representación fiscal requirió la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 25 de septiembre de 2017, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”. (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente VALORES E INVERSIONES, C.A. (VEICA), contra la Resolución Nº HIR-900-01459 de fecha 2 de junio de 1969 emanada de la otrora Administración General del Impuesto Sobre la Renta del MINISTERIO DE HACIENDA.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y diecinueve de la tarde (1:19 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/jr

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