Decisión Nº AF42-U-2003-000176 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAF42-U-2003-000176
Fecha14 Febrero 2017
Número de sentencia026-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesNAIGTH CLUB CENTRO NOCTURNO EL LEÓN DE ORO / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º

Asunto: AF42-U-2003-000176 Sentencia interlocutoria Nº 026/2017
Asunto antiguo: 2175

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2003-1973 de fecha 21 de mayo de 2003 -recibido el 30 de junio de 2003 por el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Blanca Inés Conde, titular de la cédula de identidad Nº 12.062.054, propietaria del fondo de comercio NAIGTH CLUB CENTRO NOCTURNO EL LEÓN DE ORO, contra la Resolución N° GJTDRAJ-2002-A-3942 del 6 de diciembre de 2002 dictada por la referida Gerencia en la que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 14 de mayo de 1998 por la precitada contribuyente contra la Planilla de Liquidación Nº 03-10-26-000124 de fecha 17 de febrero de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del aludido Servicio Autónomo, en la que se le impuso multa por la cantidad actual de ciento sesenta y dos bolívares (Bs. 162, 00) por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante el mes de septiembre de 1996.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 23 de enero de 2004.
El 24 de enero de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 0084/2004 en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Naight Club Centro Nocturno El León de Oro.
En fecha 6 de junio de 2005, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 9 de enero de 2017, el ciudadano Néstor Alonzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.400, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo,, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la ciudadana Blanca Inés Conde, antes identificada, propietaria del fondo de comercio NAIGTH CLUB CENTRO NOCTURNO EL LEÓN DE ORO contra la Resolución Nº GJTDRAJ-2002-A-3942 del 6 de diciembre de 2002 dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y diecisiete de la tarde (2:17 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett

NLCV/ALGL/mav

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