Decisión Nº AF42-U-2004-000053 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-01-2017

Número de expedienteAF42-U-2004-000053
Número de sentencia003-2017
Fecha16 Enero 2017
PartesRESTAURANT CAÑAVERAL DE ANARE / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de enero de 2017
206º y 157º

Asunto: AF42-U-2004-000053 Sentencia interlocutoria Nº 003/2017
Asunto antiguo: 2255

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2003-7173 de fecha 2 de diciembre de 2003 -recibido el 22 de enero de 2004 por este Tribunal Superior Segundo (Distribuidor) -, la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Faria De Abreu Da Tenda, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.994, actuando con el carácter de propietario del establecimiento mercantil RESTAURANT CAÑAVERAL DE ANARE, “amparado por el Registro y Autorización Nº 031-CVC-316 de fecha 13 mayo de 1982”, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2003-1516 del 15 de julio de 2003 dictada por la referida Gerencia en la que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 12 de noviembre de 1998 por el precitado contribuyente contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-4351 del 15 de diciembre de 1997 emanada de la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, en la que se le impuso multa por la cantidad de sesenta y dos coma cincuenta unidades tributarias (62,50 U.T.) por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 18 de octubre de 2004.

El 24 de enero de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 006/2005 en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Restaurant Cañaveral De Anare.
Mediante diligencia presentada el 14 de noviembre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo señalado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el contribuyente RESTAURANT CAÑAVERAL DE ANARE contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-4351 del 15 de diciembre de 1997 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma

El Secretario Temporal,

Luís Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y treinta y cuatro de la mañana (10:34 a.m.). El Secretario Temporal,
Luís Mattioli García

NLCV/ALGL/lm

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