Decisión Nº AF42-U-2003-000127 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de sentencia024-2017
Número de expedienteAF42-U-2003-000127
PartesMASIF, C.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º

Asunto: AF42-U-2003-000127 Sentencia interlocutoria Nº 024/2017
Asunto Antiguo: 2160
Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2003-1376 del 9 de abril de 2003, -recibido el 1° de julio del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas- la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Ernesto Mata, titular de la cédula de identidad N° V-1.749.686, actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente MASIF, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de agosto de 1977, bajo el N° 1, tomo 44-B, asistido por la abogada Anamarly Acosta Bolívar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.948, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-2662 del 30 de noviembre de 2001 emanada de la Gerencia Juridíco Tributaria del aludido Servicio Autónomo, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 17 de diciembre de 1997 contra las planillas de liquidación Nos. 01-10-26-023262 y 01-10-26-023263, ambas de fecha 24 de septiembre de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del citado Órgano Recaudador; en las que se estableció los conceptos siguientes: (i) impuesto por la cantidad actual de diecinueve bolivares con catorce céntimos (Bs. 19,14); (ii) multa por la cifra actual de trescientos veinticuatro bolivares (Bs. 324,00), y (iii) intereses moratorios por la suma actual de tres bolivares con setenta y seis céntimos (Bs. 3,76), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de septiembre y octubre de 1996.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 16 de diciembre de 2003.
El 9 de febrero de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 0072/2006 a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MASIF, C.A.
En fecha 10 de mayo de 2007, se declaró la “Terminación” del recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 16 de enero de 2017, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 0072/2006 de fecha 12 de mayo de 2006 mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente, a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es Todo.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo a lo señalado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente MASIF, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-2662 del 30 de noviembre de 2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,


Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y cuarenta y ocho de la tarde (2:48 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wp.-

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