Decisión Nº AF42-U-2001-000077 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteAF42-U-2001-000077
Número de sentencia097-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesPIETRO ALEXSANDRO NICOLINI HUDOROVICH / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AF42-U-2001-000077 Sentencia interlocutoria Nº 097/2017
Asunto antiguo: 1795
Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2001 ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Jorge Vaamonde, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.639, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PIETRO ALEXSANDRO NICOLINI HUDOROVICH, de nacionalidad brasilera de transito en la Republica Bolivariana de Venezuela, pasaporte de la Republica Federativa de Brasil Nº CK-044715, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara Barquisimeto del 28 de noviembre de 2001, inserto bajo el Nº 5, tomo 117, interpuso recurso contencioso tributario contra la Decision Admisnistrativa Nº SAPCO/AAJ/2001-326 de fecha 2 de noviembre de 2001 suscrita por el Gerente de Aduana Principal Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le impuso a la precitada persona multa de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 por el monto de siete millones setecientos sesenta y cinco mil cincuenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.765.055,20), ahora reexpresado en la cantidad de siete mil setecientos sesenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 7.765,06).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 5 de febrero de 2003.
El 23 de mayo de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 041/2008 en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Pietro Alexsandro Nicolini Hudorovich.
En fecha 24 de marzo de 2009 este Juzgado declaró la “Terminación” del recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 17 de mayo de 2017, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por el contribuyente PIETRO ALEXSANDRO NICOLINI HUDOROVICH, de nacionalidad brasilera de tránsito en la Republica Bolivariana de Venezuela, pasaporte de la Republica Federativa de Brasil Nº CK-044715, contra la Decisión Administrativa Nº SAPCO/AAJ/2001-326 de fecha 2 de noviembre de 2001 suscrita por el Gerente de Aduana Principal Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y siete de la mañana (9:07 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lm.-

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