Decisión Nº AF42-U-2003-000135 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-04-2018

Número de expedienteAF42-U-2003-000135
Número de sentencia045-2018
Fecha23 Abril 2018
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesGUARDIÁN DE VENEZUELA, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de abril de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-2003-000135 Sentencia Nº 045/2018
Asunto antiguo: 2062 Tipo: Interlocutoria

El 19 de febrero de 2003 los abogados Jesús Sol, María Ríos y Yonjana Martínez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 45.169, 54.590 y 80.471, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio GUARDIÁN DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada Vidrios Monagas) inscrita en el Registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 21 de diciembre de 1988, bajo el N° 249, tomo D; interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 21 del mismo mes y año-, recurso contencioso tributario contra la Resolución Sumario Administrativo (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) Nº GRTI/RNO/DSA/2002/223 de fecha 23 de diciembre de 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se estableció en materia de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, una reducción del tributo por compensar o reintegrar por la cantidad total actual de bolívares ochocientos veinte mil ciento cuatro con tres céntimos (Bs. 820.104,03).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 30 de mayo de 2003.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 28 de abril de 2015 este Tribunal dictó sentencia Nº 0029/2015 en la que se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Guardián de Venezuela C.A.
En fecha 11 de mayo de 2015, la representación fiscal apeló del fallo dictado por este Sentenciador y por auto del 6 de agosto de 2015 se oyó la apelación en ambos efectos y se remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 25 de septiembre de 2017, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 3111 de fecha 1° de agosto de 2017 en el que la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal envió la decisión N° 01115 de fecha 3 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.
En esa misma fecha, 25 de septiembre de 2017, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 6 de febrero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente GUARDIÁN DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativo (Articulo 191 del Código Orgánico Tributario) Nº GRTI/RNO/DSA/2002/223 de fecha 23 de diciembre de 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y veintisiete meridiem (12:27 m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/AAGL/jr.-

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