Decisión Nº AF42-U-2002-000096 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de sentencia020-2018
Número de expedienteAF42-U-2002-000096
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesCALZADO NINO SPORT, C.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2018
207º y 159º
Asunto: AF42-U-2002-000096 Sentencia Nº 020/2018
Asunto Antiguo: 1896 Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-1194 del 1° de abril de 2002 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda -recibido el 23 del mismo mes y año-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Antoine Awkar Esber, titular de la cédula de identidad N° 6.157.978, actuando con el carácter de Directora de la sociedad de comercio CALZADO NINO SPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de diciembre de 1994, bajo el Nº 31, tomo 67-A, asistida por la abogada Hidelys Montaner, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.567; contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2000-A-1916 de fecha 22 de diciembre de 2000 emanada de la señalada Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 8 de octubre de 1998, y confirmó la Resolución (Imposición de Multa) Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-0212 de fecha 3 de febrero de 1998 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del aludido Servicio Autónomo, en la que se le impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante el período impositivo diciembre de 1997, por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.).



Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 16 de septiembre de 2003.
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 9 de agosto de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 0137/2006 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Calzado Nino Sport, C.A.
El 31 de enero de 2018, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 5 de febrero de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente CALZADO NINO SPORT, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2000-A-1916 de fecha 22 de diciembre de 2000 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del indicado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/LAMG

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